Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA0700562
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0700562 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
LEXTCA20071017-06 Morales Ortíz v. C.B. Imports Transamerica Corp.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN
MYRNA L. MORALES ORTIZ Recurrente v. C.B. IMPORTS TRANSAMERICA CORP. H/N/C MAXI BODY AUTO GLASS AND BODY PARTS Recurridos | KLRA0700562 | Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Incumplimiento de Contrato y Daños Querella Núm. 100031817 |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2007.
Comparece mediante recurso de revisión administrativa la Sra. Myrna Morales Ortiz y nos pide que revoquemos una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) donde se ordenó a C.B. Imports Transamérica, Corp. h/n/c Maxi Body Auto Glass, (Maxi) que resarciera la cantidad de $50.00 a la querellante en el término de veinte días.
Determinamos confirmar la resolución administrativa.
La recurrente compró unas piezas de hojalatería a la recurrida Maxi
para su vehículo marca Daewoo, por la cantidad total de $405.00. Las piezas, consistentes un unos bumpers, eran negras, por lo que el hojalatero que hacía la reparación las pintó de blanco, color del vehículo en cuestión. Antes de montarlas, el hojalatero notó que las piezas entregadas por Maxi a la recurrente no eran las piezas indicadas para el vehículo, sino de un diseño diferente. Al señalársele el error, la recurrida Maxi
cambió las piezas a la recurrente. La recurrente entonces reclamó los gastos en que incurrió por la pintura de las piezas, pero Maxi
negó responsabilidad.
La recurrente presentó querella en DACO y solicitó que el vendedor, Maxi, se haga responsable por una pintura de $200.00, ya que ellos equivocadamente le vendieron la pieza incorrecta.
Es de notar que la recurrente no conocía, pero la recurrida Maxi sí sabía que existía un segundo modelo de los bumpers del Daewoo, en la misma línea de producción, y que Maxi no advirtió de ello a la recurrente al despachar la pieza.
La agencia administrativa, basada en el Artículo 1044 del Código Civil de Puerto Rico, que obliga a las partes al cumplimiento estricto de lo contratado, así como en el Artículo 1054, que estable que los que incurrieron en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones estarán sujetos a indemnización de los daños causados...
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