Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Octubre de 2007, número de resolución KLRA0700562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700562
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007

LEXTCA20071017-06 Morales Ortíz v. C.B. Imports Transamerica Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MYRNA L. MORALES ORTIZ Recurrente v. C.B. IMPORTS TRANSAMERICA CORP. H/N/C MAXI BODY AUTO GLASS AND BODY PARTS Recurridos KLRA0700562 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Incumplimiento de Contrato y Daños Querella Núm. 100031817

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de octubre de 2007.

Comparece mediante recurso de revisión administrativa la Sra. Myrna Morales Ortiz y nos pide que revoquemos una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) donde se ordenó a C.B. Imports Transamérica, Corp. h/n/c Maxi Body Auto Glass, (Maxi) que resarciera la cantidad de $50.00 a la querellante en el término de veinte días.

Determinamos confirmar la resolución administrativa.

La recurrente compró unas piezas de hojalatería a la recurrida Maxi

para su vehículo marca Daewoo, por la cantidad total de $405.00. Las piezas, consistentes un unos “bumpers”, eran negras, por lo que el hojalatero que hacía la reparación las pintó de blanco, color del vehículo en cuestión. Antes de montarlas, el hojalatero notó que las piezas entregadas por Maxi a la recurrente no eran las piezas indicadas para el vehículo, sino de un diseño diferente. Al señalársele el error, la recurrida Maxi

cambió las piezas a la recurrente. La recurrente entonces reclamó los gastos en que incurrió por la pintura de las piezas, pero Maxi

negó responsabilidad.

La recurrente presentó querella en DACO y solicitó que el vendedor, Maxi, se haga responsable por una pintura de $200.00, ya que ellos equivocadamente le vendieron la pieza incorrecta.

Es de notar que la recurrente no conocía, pero la recurrida Maxi sí sabía que existía un segundo modelo de los “bumpers” del Daewoo, en la misma línea de producción, y que Maxi no advirtió de ello a la recurrente al despachar la pieza.

La agencia administrativa, basada en el Artículo 1044 del Código Civil de Puerto Rico, que obliga a las partes al cumplimiento estricto de lo contratado, así como en el Artículo 1054, que estable que los que incurrieron en dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones estarán sujetos a indemnización de los daños causados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR