Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200701244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200701244
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007

LEXTCA20071022-01 Torres Aguiar v. Santiago Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE, PANEL XI

ROBERTO TORRES AGUIAR DEMANDANTE- PETICIONARIO v. ARLENE SANTIAGO SANTIAGO DEMANDADA -RECURRIDA
KLCE200701244
KLCE200701443
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Superior de Ponce SOBRE: Divorcio Caso Núm. JDI2006-0763

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2007.

El peticionario, Dr. Roberto Torres Aguiar

(peticionario o doctor Torres), nos ha presentado una recurso de certiorari en el que solicita que revisemos la resolución emitida el 7 de julio de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

El doctor Torres presentó una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable el 12 de junio de 2006. El 28 de agosto del mismo año la demandada, Sra. Arlene Santiago Santiago, contestó la demanda, negando lo alegado por el peticionario y reconvino alegando como fundamentos para el divorcio la causal de trato cruel, injurias graves y adulterio. Durante el trámite judicial tendente a la imposición de la pensión alimentaria para los menores alimentistas y la pensión pendente

lite el peticionario aceptó la capacidad económica para el pago de ambas pensiones. A juicio del tribunal de instancia, lejos de simplificarse los procedimientos con tal aceptación se han dificultado. Ante esta situación el foro primario expresó su intención de reevaluar la continuación de los procedimientos a base de la aceptación de la capacidad económica expresada por el peticionario o, si por el contrario, recurre al método ordinario reconocido en la Ley Orgánica del Sustento de Menores, Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada. 8 L.P.R.A. sec. 501 y ss. Lo hizo contar así en resolución del 7 de julio de 2007. De esta determinación recurrió el peticionario en certiorari

a este foro apelativo. El peticionario presentó tres señalamientos de error con respecto a la resolución del 7 de julio de 2007 (Certiorari Núm. KLCE200701244).

Pendiente de resolución ante este foro de apelación dicho recurso, el tribunal de instancia, mediante “resolución y orden” de 22 de agosto de 2007, resolvió referir el caso ante la examinadora de pensión alimentaria para que recomendara una pensión conforme a las guías mandatarias de la Ley de Sustento de Menores, dada las dificultades para la determinación de la pensión alimentaria, no obstante la alegación de capacidad económica del alimentante. Ante ello, recurrió nuevamente en certiorari (KLCE200701443) el doctor Torres.

Consolidamos ambos recursos y resolvemos.

I

El peticionario y la señora Santiago contrajeron matrimonio el 6 de julio de 1991, bajo el régimen económico de separación de bienes, según escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada ese mismo día. Durante el matrimonio procrearon dos hijos, nacidos en los años 1991 y 1992. La demanda de divorcio informa que los cónyuges no cohabitan desde marzo de 2006. Según acta de la vista del 10 de noviembre de 2006, el doctor Torres alegó aceptar la capacidad económica para satisfacer el pago de la pensión alimentaria a sus hijos y la pensión pendente

lite. Nos informó éste en sus recursos que al presente paga pensión alimentaria para sus hijos ascendente a $6,182.00 mensuales, más $2,886.00 de pago de hipoteca para la casa donde residen la señora Santiago con sus hijos y los gastos escolares de estos últimos.

En la contestación a la demanda y reconvención, la señora Santiago puso en controversia la causal para la solicitud de divorcio, aduciendo trato cruel e injurias graves y adulterio. También contradijo la alegación de separación de bienes, alegando que durante el matrimonio se comportaron como sociedad de gananciales. La señora Santiago solicitó una pensión pendente lite para ella ascendente a $5,000.00 mensuales y que la misma se continuara una vez se decretara el divorcio.

El 7 de julio de 2007 el tribunal emitió la resolución recurrida. Citamos de la resolución:

…….

La alegación de aceptación de capacidad económica que ha presentado el alimentante

tanto para el pago de la pensión alimentaria para beneficio de sus dos hijos menores de edad como para la pensión pendente lite presentada por la demandada , que se supone simplifique los procedimientos contradictoriamente ha provocado dilación en los procedimientos, se advierte a ambas partes.

……..

d. Cuando el...

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