Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2007, número de resolución KLCE200701439
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200701439 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
LEXTCA20071022-04 Dr. Font Santiago v. De Jesús Vargas,ET ALS.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE CAGUAS
DR. JOSE M. FONT SANTIAGO DEMANDANTE-RECURRIDO VS LUIS A. DE JESÚS VARGAS ET ALS DEMANDADOS-PETICIONARIOS | KLCE200701439 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EAC200700095 Sobre: ACCION CIVIL | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández
Torres
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2007.
El peticionario Banco Gubernamental de Fomento, solicita la revocación de una resolución emitida el 21 de agosto de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas
(Hon. José M. Fernández Luis, J), en el caso civil número EAC2007-0095. Mediante ésta se declaró sin lugar una moción de desestimación de la demanda en cuanto al co-demandado
peticionario.
El demandante José M. Font
presentó una demanda el 12 de febrero de 2007, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el Dr. Luis De Jesús y otros accionistas y oficiales de una entidad que hacia negocios como
Turabo Medical Group
que operaba en el Hospital de Juncos. La demanda gira en torno a que dichos oficiales acordaron venderle el Hospital al demandante Dr.Font, sin embargo, lo vendieron finalmente al co-demandado Municipio de Juncos.
La única alegación contra el peticionario es la siguiente: Que el Banco Gubernamental de Fomento responde de forma vicaria y solidariamente por los actos de ilicitud, violación, incumplimiento e intromisión ilícita, además de actos de nulidad. El 31 de julio de 2007, el co-demandado peticionario Banco Gubernamental de Fomento presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de desestimación debido a que la demandada deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio en su contra y por no ser de aplicación la responsabilidad vicaria del Artículo 1803 del Código Civil.
El foro de Instancia emitió la siguiente resolución:
El codemandado Banco Gubernamental de Fomento solicitó la desestimación. Alega que la única referencia al promovente está en la página 14 de la demanda. Sin embargo, ello no es correcto.
Al solicitar la desestimación el promovente
acepta para propósitos de la sentencia el que se estime como hecho cierto que intervino en un acto ilícito para despojar a una persona de derecho y bienes. Claro es que al mencionar a los demandados se debe entender en el conjunto de todos.
Por tanto, sin lugar la solicitud. No se...
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