Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2007, número de resolución KLAN200701243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701243
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007

LEXTCA20071031-31 Intergrand Assurance Comp. v. Velez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Demandante-Apelante v. RAUL VELEZ RODRIGUEZ Demandado-Apelado
KLAN200701243
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JCD2007-0581 SALA 604 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2007.

El 23 de agosto de 2007, Integrand Assurance Co. (en adelante Integrand o la apelante) presentó ante este foro el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 23 de julio de 2007 y notificada el 24 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante TPI). Por razón de esta Sentencia, el TPI decretó el archivo, sin perjuicio, de la demanda de Integrand, por no haberse diligenciado el emplazamiento dentro del término dispuesto por dicho foro.

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 22 de mayo de 2007, Integrand presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Raúl Vélez Rodríguez (en adelante Vélez o el apelado). Entre las alegaciones aquí pertinentes1, expuso que Vélez le adeudaba $7,250, e intereses por mora ascendentes a $2,740 en virtud de un pagaré suscrito por éste a favor de Integrand el 29 de agosto de 2001. Continuó alegando que en conformidad al pagaré, Vélez venía obligado a satisfacer su obligación mediante pagos en mensualidades consecutivas para ser acreditados al principal devengado durante los meses de duración de la deuda, comenzando el 15 de septiembre de 2001 con un pago de $150 y finalizando el 15 de diciembre de 2007 en 76 plazos de $100. Además, que en el referido pagaré se dispone también que cualquier incumplimiento de este contrato, incluyendo la falta de pago de una mensualidad, daría derecho a Integrand Assurance Company a rescindir el contrato y solicitar el cobro de la deuda total ante los Tribunales de Justicia.

Presentada la demanda y expedido el emplazamiento, días después, mediante Orden emitida el 1 de junio de 2007 y notificada el 5 de junio de 2007, el TPI redujo el término para diligenciar los emplazamientos a cuarenta y cinco días (45), contados a partir de la notificación de la Orden, según lo resuelto en Pietri González v. Tribunal Superior, 117 D.P.R. 638 (1986). Apercibió a Integrand que de no diligenciarse los emplazamientos dentro de los 45 días la desestimación de la demanda sería sin perjuicio.

El 17 de julio de 2007, tres días antes del vencimiento del término de 45 días dispuesto por el TPI, Integrand presentó una Solicitud de Emplazamiento Por Edicto. Expuso que a pesar de las gestiones hechas por el señor Freddie Berríos Ibarra, su emplazador (en adelante Berríos), no había sido posible diligenciar aún el emplazamiento del apelado. Como fundamento para su solicitud, incluyó copia de una declaración jurada suscrita por el emplazador

el 12 de julio de 2007. En dicha declaración Berríos

describió detalladamente las gestiones desplegadas para conseguir al apelado Vélez. Entre éstas, por ejemplo, que acudió a la última dirección conocida de Vélez y allí advino en conocimiento de que las calles y las casas habían sido renumeradas. Que regresó a dicha urbanización en cinco ocasiones adicionales y entrevistó a varias personas para tratar de localizar el paradero de Vélez. Debido a que no logró localizarlo en esa urbanización, acudió a la Policía y al correo del municipio de Ponce. En estos lugares tampoco le pudieron dar información sobre el paradero de Vélez. Presentada esta solicitud de emplazamiento por edicto, varios días después, el TPI dictó la Sentencia apelada.

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