Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA20071170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20071170
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTCA20080630-223 LM Waste Services Corp. v.

Municipio de Guánica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

LM WASTE SERVICE CORPORATION Recurrente v. MUNICIPIO DE GUÁNICA EN REPRESENTACIÓN DE SU JUNTA DE SUBASTAS Y WASTE, LANDFILL & RECYCLING SERVICES, INC. Recurridos
KLRA20071170
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Guánica Núm.: 2008-01 Sobre: RECOGIDO DE DESPERDICIOS SÓLIDOS Y ESCOMBROS VOLUMINOSOS INCLUYENDO CHATARRA

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El 29 de octubre de 2007, LM Waste Service

Corp. (“LM Waste” o “recurrente”) presentó ante este foro un recurso de revisión administrativa. Nos solicita que revisemos un acuerdo final de adjudicación de propuestas para el recogido de desperdicios sólidos y escombros voluminosos incluyendo chatarra, emitido y notificado por la Junta de Subastas del Municipio de Guánica (“Junta de Subastas”), el 11 de octubre de 2007. En este acuerdo final, la Junta de Subastas adjudicó la propuesta en cuestión a Waste, Landfill & Recycling Services, Inc. (“Waste Landfill”), porque resultó ser el postor más bajo y cumplía con los requisitos solicitados en el aviso de invitación a someter propuestas.

Cabe señalar que LM Waste presentó una Solicitud de Reconsideración ante la Junta de Subastas.1 No se hizo determinación alguna en cuanto a ésta.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, atendidas las posiciones de las partes y examinado el expediente en su totalidad, confirmamos el acuerdo final de la Junta de Subastas recurrida.

I.

El 28 de septiembre de 2007, el Municipio de Guánica(“Municipio”) publicó en el periódico El Vocero una Invitación Para Presentar Propuestas Para el Recogido de Desperdicios Sólidos y Escombros Voluminosos Incluyendo Chatarra #2008-01 (“Invitación”). Mediante dicha Invitación el Municipio informó, entre otras cosas que, (a) recibiría proposiciones en sobre sellado en original y dos copias, hasta el día lunes 8 de octubre de 2007 a las 10:00 a.m.

en la oficina de la Secretaría Municipal ubicada en el primer piso de la Casa Alcaldía frente a la Plaza Pública en la calle “25 de Julio” de Guánica, Puerto Rico; (b) la propuesta debía incluir cierta información evidenciando la tenencia de los permisos emitidos por la Junta de Calidad Ambiental necesarios para la recolección y transportación de desperdicios, pólizas de seguros y el pago de contribuciones. Al final de la Invitación se indicó:

El Municipio de Guánica se reserva el derecho de aceptar o rechazar todas o cualquiera de las propuestas y de adjudicar el contrato bajo los términos y condiciones más beneficiosos a los mejores intereses del Municipio de Guánica. Igualmente el Municipio se reserva el derecho de cancelar el proceso de la adjudicación del contrato en cualquier momento sin que medie responsabilidad y obligación alguna del Municipio de Guánica. (Énfasis suplido)

En respuesta a la Invitación, cuatro entidades presentaron ante el Municipio sus propuestas, entre éstas, LM Waste, aquí recurrente.

El 8 de octubre de 2007, se celebró una reunión en la que participaron varios funcionarios del Municipio con el propósito de evaluar las propuestas. De la Minuta de esta reunión surge que se determinó que Waste

Landfill fue la que mejores precios ofreció.

Específicamente se dijo que, “como resultó ser una compañía nueva se le llamará para consultarle sobre lo siguiente”: (1) Evidencia de por qué no rindió planillas; (2) Los materiales de construcción específicos a recogerse; (3) Lo que ofrecerían en caso de actividades especiales; (4) Los camiones disponibles y equipo; (5) Utilización del Taller de Obras Públicas; (6) Lo que menciona en la propuesta que está excluido; (7) El personal que trabajará en el recogido, y (8) Asunto de la chatarra, y que luego de esto, “se decidirá la adjudicación del recogido.”2

Al día siguiente, el 9 de octubre de 2008, se llevó a cabo una reunión de los miembros de la Junta de Subastas, referente a las propuestas en cuestión. De la Minuta de dicha reunión surge que la Junta de Subastas evaluó las propuestas presentadas y acordó adjudicarle la propuesta a la compañía Waste

Landfill. Como fundamento para ello se indicó que dicha compañía fue la que mejores precios ofreció. Igualmente, se dispuso que dicha compañía “presentó evidencia de la adquisición de los vehículos con Guaraguao Truck

Sales” y que ésta “deberá entregar las pólizas y los permisos solicitados por el Municipio de acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes para el recogido de desperdicios sólidos, escombros voluminosos y chatarra antes de la firma del contrato.” [Subrayado suplido].3

Luego, el 11 de octubre de 2007, la Junta de Subastas emitió la Notificación de acuerdo final de adjudicación. De este documento surge que el alcalde del Municipio, Hon. Martín Vargas Morales, refirió las propuestas en cuestión a la Junta de Subastas para la debida evaluación y este organismo decidió adjudicar la propuesta a favor de Waste Landfill.

Se informó de los precios propuestos por todas las partes que participaron en el proceso y una breve descripción de lo que incluía cada propuesta.4 Se ofreció como fundamento para haberle concedido el contrato en cuestión a Waste Landfill que dicha corporación fue el postor más bajo y cumplía con los requisitos solicitados en el aviso de invitación a someter propuestas. Cabe señalar que en dicha notificación no se hicieron advertencias de ningún tipo en cuanto al derecho de las partes de solicitar revisión judicial. A pesar de ello, LM Waste presentó ante la Junta de Subastas una Solicitud de Reconsideración. La Junta de Subastas no tomó determinación alguna en cuanto a ella.

Inconforme con la notificación del acuerdo final de adjudicación de la propuesta emitida por la Junta de Subastas, LM Waste

acude ante este foro y nos señala que dicha entidad cometió los siguientes errores:

  1. Adjudicarle a Waste Landfill

    and Recycling Services, Inc. la propuesta para el recogido de desperdicios sólidos y escombros voluminosos, ya que la referida compañía no cumple con los requisitos dispuestos en el Aviso de Invitación a la Presentación de Propuestas.

  2. Notificar la adjudicación de al propuesta sin advertir del derecho a solicitar revisión judicial, ni los términos para ejercer la misma.

  3. Notificar la adjudicación de la propuesta sin advertir cuáles fueron los defectos, si alguno, de los proponentes perdidosos.

  4. Adjudicar la propuesta a Waste Landfill & Recycling Services tomando como único criterio que fue el postor más bajo.

    En su escrito, LM Waste alega que no incluyó copia del expediente de la Junta de Subastas porque dicha entidad le impidió obtenerla.

    Por su parte, en su alegato en Oposición a Revisión Judicial, el Municipio en representación de la Junta de Subastas, plantea, en primer lugar, la falta de jurisdicción de este foro debido a que se solicita la revisión de una adjudicación final de un requerimiento de propuestas y no una subasta formal. También alega que la decisión de adjudicar la propuesta a Waste Landfill fue tomada por el Comité de Evaluaciones de Propuestas, del cual forma parte la Junta de Subastas. Debido a ello sostiene que, a pesar de que la notificación del acuerdo final establece que la decisión fue tomada por la Junta de Subastas, la decisión fue realmente tomada por el mencionado Comité; que el nombre no hace la cosa; que el proceso llevado a cabo fue un requerimiento de propuestas que está excluido por ley del proceso de subasta, y que, en consecuencia, no le aplica el procedimiento de revisión de adjudicaciones de subastas al acuerdo final en cuestión. Plantea en la alternativa, que el procedimiento de requerimiento de propuestas llevado a cabo satisface los criterios expuestos en R & B Power v. E.L.A., res. el 20 de marzo de 2007, 2007 TSPR 51, 170 D.P.R. ___ (2007). En consecuencia, sostiene que la adjudicación final recurrida es válida.

    Por otro lado, sostiene además que de aplicarse a este caso el procedimiento para la revisión de subastas, el Reglamento de Subasta del Municipio de Guánica en su Sección H, sobre apelaciones, dispone que las subastas, licitadores y adjudicaciones podrían ser impugnadas en el término de veinte (20) días a contar de la fecha en que el acuerdo haya sido promulgado o comunicado al querellante ante el Tribunal Superior de Puerto Rico. Por tanto, alega que dicho foro es quien tiene jurisdicción exclusiva para atender este asunto.

    Por su parte, Waste Landfill

    presentó su Alegato en Oposición[…]. Acompanó como anejos copia de dos...

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