Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2009, número de resolución KLCE200901491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901491
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

LEXTCA20091217-25 Melero Amado v. Pereira Montano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ALFREDO MELERO AMADO
Demandante
v.
ALMA I. PEREIRA MONTANO
Demandada
KLCE200901491
KLAN200901453
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EDI2005-0700 SOBRE: Pensión ex cónyuge

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2009.

El 16 de octubre de 2009 la Sra.

Alma I. Pereira Montano (en adelante Sra. Pereira) presentó el recurso de Certiorari de título (KLCE200901491). Por su parte, el 19 de octubre de 2009 el Sr. Alfredo Melero Amado (en adelante Sr. Melero) presentó un recurso intitulado “Apelación” (KLAN200901453). Ambas partes recurren de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 15 de septiembre de 2006, cuya copia de la notificación se archivó en autos el 17 de ese mes y año. En la aludida Resolución se declaró Ha Lugar la solicitud de pensión ex cónyuge sometida por la Sra. Pereira por la cantidad de $587 mensuales.

Por recurrir de una Resolución emitida por el TPI y no de una sentencia, acogemos como certiorari

el recurso presentado por el Sr. Melero. Según indicado, en ambos escritos se cuestionan aspectos de la misma Resolución, por lo que se consolidan, disponiendo así de la “Moción Solicitando Consolidación de Casos”

presentada por el Sr. Melero Amado de fecha 20 de noviembre de 2009.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se deniega la expedición de estos recursos de certiorari.

I.

El 5 de marzo de 200 la Sra. Pereira y el Sr. Melero contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes. Procrearon una niña, actualmente menor de edad, en adelante D.I.M.P. El 28 de octubre de 2005 se emitió la Sentencia de divorcio, cuya notificación se archivó en autos el 10 de noviembre de 2005.

El 11 de enero de 2006 la Sra. Pereira presentó una solicitud de alimentos ex cónyuge al amparo del Artículo 109 del Código Civil, 31 LPRA §385. Sostuvo que durante el procedimiento de divorcio se fijó una pensión ex cónyuge que cesó una vez advino final y firme la sentencia de divorcio. Solicitó una pensión de $2,000 mensuales. Alegó que el Sr. Melero tiene capacidad económica para proveer los alimentos solicitados y ella necesidad de recibirlos debido a que no cuenta con medios suficientes para su sustento. Añadió que el elemento de la necesidad, en su caso, guarda relación con el divorcio, ya que desde que contrajeron matrimonio y, por decisión del Sr. Melero, ésta se dedicó al hogar y crianza de D.I.M.P., quien nació con pérdida auditiva permanente de 100% en un oído y 80% del otro; y que la condición de la menor requiere atenciones y cuidados especiales. Además, alegó que el Sr.

Melero aceptó capacidad económica para suplir las necesidades de su hija, por lo que tiene los medios para sufragar la pensión ex cónyuge solicitada.

El 23 de mayo de 2006 el Sr. Melero presentó una réplica a la solicitud de la Sra. Pereira. Indicó que no procedía la solicitud al amparo del Artículo 109 del Código Civil, supra, porque la Sra. Pereira es una persona saludable, con capacidad para trabajar y generar ingresos para su propio sustento y no adolece de incapacidad alguna. Argumentó que la Sra. Pereira es una mujer joven de 32 años; el matrimonio se constituyó bajo el régimen de separación total de bienes, duro cinco (5) años; y previo al matrimonio y al principio de éste ella trabajaba. El 13 de julio de 2006 la Sra. Pereira sometió una dúplica a la réplica. En ésta reiteró lo planteado en su solicitud de pensión.

El 14 de marzo de 2007 el Sr. Melero solicitó que se dictara sentencia sumaria. Expresó que los planteamientos esbozados por la Sra. Pereira en su solicitud de pensión ex cónyuge se resolvieron en la Resolución emitida por el TPI el 1 de septiembre de 2006 en el pleito de pensión alimentaria para la menor.

El 30 de marzo de 2007 la Sra. Pereira sometió su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Expresó que era imperativo dilucidar los cuidos y necesidades que conlleva la condición de la menor y cómo esas necesidades afectan la capacidad económica de la madre para poder mantener un empleo y obtener recursos para satisfacer sus necesidades.

El 17 de septiembre de 2007 se declaró no ha lugar la moción en solicitud de sentencia sumaria y se celebró una vista evidenciaria en torno al aspecto de necesidad de la Sra. Pereira. Con posterioridad, el 28 de septiembre de 2007, el TPI emitió una Resolución en la que determinó el estado de necesidad requerido para que se conceda una pensión excónyuge. Concluyó que la Sra. Pereira no cuenta con suficientes medios para vivir. Tras esta determinación, citó a las partes a una vista referente a la capacidad económica del Sr. Melero y para fijar la pensión. La vista se señaló para el 15 de octubre de 2007.

El 11 de octubre de 2007 el Sr.

Melero acudió ante este foro en revisión de la determinación respecto al estado de necesidad. El 15 de ese mes y año, el panel correspondiente denegó la expedición del recurso, principalmente por no haberse presentado en el momento más propicio para su resolución. Esta Resolución se notificó inmediatamente a las partes. El 31 de octubre de 2007 el Sr. Melero solicitó reconsideración, la cual se declaró No Ha Lugar mediante Resolución emitida el 21 de noviembre de 2007.

Inconforme aún, el 27 de diciembre de 2007 el Sr. Melero sometió un recurso de Certiorari

ante el Tribunal Supremo en revisión de la aludida Resolución. Nuestro más Alto Foro denegó la expedición del recurso.

Por otro lado, los días 15 de octubre de 2007, 24 de febrero de 2009 y 15 de junio de 2009 el TPI celebró vistas evidenciarias en torno a la capacidad económica para determinar la cuantía de la pensión ex cónyuge. El 15 de septiembre de 2009 emitió la Resolución recurrida. Hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Para el año 2005, el ingreso bruto mensual del demandante era de $5,000.00 mensuales más $500.00 por concepto de comisiones. Para el año 2006 y 2007 el ingreso bruto mensual del demandante era de $5,000.67 solamente, ya que dejó de percibir comisiones mensuales.

  2. Durante los años 2006 y 2007 el demandante mantenía un estilo de vida elevado el cual incluía diversos gastos...

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