Ley 13 del 3 de enero de 2020

Fecha03 Enero 2020
Fecha de disposición03 Enero 2020
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
(P. de la C. 1460)

(Conferencia)

LEY NÚM. 13
3 DE ENERO DE 2020

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”; y añadir un inciso (aa) al Artículo 1.05 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; con el fin de autorizar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, en consulta con las organizaciones de trabajadores bona fide y las uniones adscritas al Departamento de Seguridad Pública, a gestionar la negociación y contratación de planes de seguros de servicios de salud para los empleados y funcionarios del Departamento que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, viabiliza la obtención de un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico. Esta Ley establece que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico será la entidad encargada de gestionar con las aseguradoras la contratación de los diferentes seguros médicos para los empleados de las diversas agencias de gobierno de la Rama Ejecutiva. El propósito es establecer una estructura centralizada de gestión para obtener las mejores condiciones en los contratos de seguros médicos de salud.

La Ley Núm. 95, supra, inicialmente excluía únicamente a los empleados y funcionarios adscritos a la Universidad de Puerto Rico y a las corporaciones públicas. No obstante, la Asamblea Legislativa ha realizado una serie de enmiendas a dicho estatuto para excluir a otras entidades y permitir que estas negocien directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados con el seguro de salud de sus respectivos empleados. Dichas leyes son:

  • la Ley 324-2003, para excluir a la Rama Judicial;
  • la Ley 11-2010, para excluir a la Asamblea Legislativa;
  • la Ley 276-2011, para excluir a la Oficina del Contralor;
  • la Ley 280-2012, para excluir la Oficina del Procurador del Ciudadano;
  • la Ley 16-2015, para excluir a la Policía de Puerto Rico;
  • la Ley 171-2015, para excluir al Departamento de Educación; y
  • la Ley 214-2015, para excluir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).

De esta manera, los funcionarios y empleados adscritos a las instituciones señaladas pueden beneficiarse de cubiertas más competitivas. Esto producto de una negociación directa con las aseguradoras contratantes, lo cual está fundado en el principio de negociación colectiva exclusiva y basado en el perfil sociodemográfico de sus empleados.

De otra parte, durante el año 2017 se aprobó la Ley 20-2017, según enmendada, la cual creó un nuevo sistema integrado por todos los componentes que administran la seguridad pública en Puerto Rico bajo el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico y permitió compartir personal y gastos administrativos en aras de reducir gastos. En adición, se consolidaron bajo el mando del Secretario de Seguridad Pública los Negociados de la Policía, el Cuerpo de Bomberos, Ciencias Forenses, los Sistemas de Emergencia 9-1-1, Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y el Cuerpo de Emergencias Médicas, y de Investigaciones Especiales. Al mismo tiempo, derogó las leyes orgánicas de las entidades predecesoras, incluyendo la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”.

Así las cosas, la información que hemos obtenido refleja que, a diferencia de otras entidades, donde la aprobación de la exclusión de la Ley Núm. 95, supra, resultó en mejores ofertas de planes médicos para los empleados, el caso para los miembros de la uniformada ha sido otro. La realidad es que un número significativo de policías ha decidido no acogerse al plan negociado directamente entre el Negociado de la Policía de Puerto Rico y las aseguradoras.

En aras de remediar la situación, entendemos necesario permitirle al Secretario del Departamento de Seguridad Pública negociar directamente con las aseguradoras contratantes para beneficio de los siete (7) Negociados bajo su Departamento. Tal proceder redundará en que más funcionarios y empleados adscritos a los Negociados, particularmente los policías, puedan beneficiarse de cubiertas más competitivas.

A tales efectos, esta Asamblea Legislativa procede a incluir a todos los empleados del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico entre los exentos de la Ley Núm. 95, supra. Así, el Secretario de dicho departamento ostentará la facultad para negociar y contratar directamente con los planes de seguros de servicios de salud. De esta forma, el Secretario podrá negociar cubiertas más atractivas y a un costo inferior, un atractivo que promoverá mejores servicios médico-hospitalarios para todos los beneficiados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Artículo 1.-Se enmienda el inciso (b) de la Sección 3 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 3.-Definiciones

Al usarse en esta Ley los términos que a continuación se relacionan, los mismos tendrán el significado que aquí se expresa:

(a) Administración – Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada.

(b) Empleado – Todo funcionario o empleado...

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