Ley 16 del 9 de enero de 2020

Fecha de disposición08 Abril 2020
Fecha09 Enero 2020
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

(P. de la C. 1598)

(Conferencia)

LEY NÚM. 16
9 DE ENERO DE 2020

Para enmendar el subinciso (2) del inciso(c) de la Regla 62.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de garantizar el acceso de los abogados en un pleito a los informes preparados por profesionales del trabajo social o cualquier otro profesional de la conducta humana, independientemente si los mismos han sido preparados a solicitud de cualquiera de las partes o a solicitud del Tribunal de Primera Instancia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la Exposición de Motivos de la Ley 98-2010, las Reglas de Procedimiento Civil “promueven el acceso de la ciudadanía a la justicia además de viabilizar la agilidad en el manejo del caso y en el trámite procesal.” La Regla 1 de Procedimiento Civil contiene un texto similar.

Por su parte, la Regla 62.1(b) de Procedimiento Civil dispone que “La información sobre los expedientes de los casos que por ley o por el tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, se disponga su confidencialidad, así como las copias de éstos, podrán ser mostradas o entregadas solo a personas con legítimo interés, o a otras personas mediante orden judicial y por causa justificada. Solo se suministrarán, previa muestra de necesidad y con el permiso expreso del tribunal, a funcionarios(as) del Tribunal General de Justicia en sus gestiones oficiales y aquellas personas de acreditada reputación profesional o científica que prueben por escrito su interés en obtener información para la realización de sus labores oficiales, estudios o trabajos, y siempre bajo las condiciones que el juez o jueza estipule.”

Asimismo, la Regla 62.1(c)(2) de Procedimiento Civil reconoce a los abogados de las partes en el pleito como personas con legítimo interés y exime de tener que “presentar una solicitud al tribunal para que se les permita acceso a los expedientes judiciales.”

No obstante, los casos civiles en los que la controversia trate sobre custodia, patria potestad y relaciones de familia, los informes preparados por profesionales del trabajo social, ya sean estos empleados o contratados por la Rama Judicial, son considerados como confidenciales por lo que se restringe el acceso al expediente judicial y a las copias de los documentos. Los informes preparados por profesionales del trabajo social contratados por las partes deben ser entregados a la parte adversa con tiempo suficiente previo a ser utilizados como evidencia pericial.

Cabe mencionar que las “Normas y Procedimientos de las Unidades Sociales de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores” de agosto de 2013, definen el informe social forense como el producto final de una evaluación en las que se destacan las áreas evaluadas, la fuente de datos y el razonamiento que da fundamento a unas recomendaciones y reconoce al profesional del trabajo social como un perito evaluador en los casos de relaciones de familia.

A tono con lo anterior, los informes de los profesionales del trabajo social sometidos en los casos de familia constituyen prueba sujeta a contrainterrogatorio e incluso a presentar un perito profesional contratado por la parte interesada para impugnar la validez de las recomendaciones contenidas en el mismo. Esto es así con independencia a que constituyan la opinión pericial de un profesional del trabajo social contratado o empleado por la Rama o por alguna de las partes. Obtener una copia fiel y exacta del informe propende a un mejor desempeño de la representación legal de las partes y de cualquier perito contratado, así como también se favorece una adjudicación justa y razonable de la controversia.

Desde hace más de 50 años, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido el derecho a examinar un informe pericial utilizado para la adjudicación de una controversia sobre las relaciones de familia. Específicamente, se ha establecido que “Tan pronto dicho informe sea utilizado en la adjudicación judicial del caso, como lo fue en este caso, las partes afectadas y sus abogados, tienen derecho a examinar dicho informe y la Sala sentenciadora está en la obligación de proveer una oportunidad para que las partes afectadas...

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