Ley Núm. 0069.

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP S0845
AutoresSen. Antonio J. Fas Alzamora
Fecha19 de Mayo de 2015

(P. del S. 845)

LEY NUM. 69

19 DE MAYO DE 2015

Para enmendar los Articulos 2.2, 3.5, 4.1(a)(3), 7.3 (b)(A) y 9.1 a la Ley 27-2011, conocida como la ``Ley de Incentivos Economicos para la Industria Filmica de Puerto Rico'', a los fines de ampliar las definiciones de terminos y palabras propias; rebajar la cantidad minima de inversion en proyectos filmicos; mejorar los incentivos a ciertos proyectos filmicos con elementos locales; crear un credito contributivo cuando se promueva expresamente a Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico ha logrado colocarse como un destino competitivo mundialmente para la produccion de peliculas de largo metraje y series de television gracias, en parte, a los incentivos de la Ley 27-2011, mejor conocida como ``Ley de Incentivos Economicos para la Industria Filmica de Puerto Rico''. A pesar de lo anteriormente expuesto, existen dos situaciones que localmente causan gran preocupacion entre los componentes de la industria filmica. Por un lado, lo economicamente dificil que le resulta a un productor local poder financiar su producto filmico y por otro lado, la no utilizacion de profesionales locales altamente cualificados en producciones extranjeras.

Actualmente, muchos productores locales que tienen programados proyectos filmicos de gran calidad, no cuentan con el capital economico necesario para acogerse a los incentivos que provee la Ley 27-2011. Algunas producciones locales han logrado combinar estos incentivos antes descritos, con financiamiento proveniente del Fondo Cinematografico creado por la Ley 121-2001, segun enmendada, conocida como la ``Ley de la Corporacion para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematografica de Puerto Rico''. El Fondo Cinematografico puede financiar hasta el ochenta por ciento (80%) del presupuesto total de un proyecto filmico, pero sin exceder la aportacion de $1.2 millones. No obstante, la asignacion de dinero al Fondo Cinematografico se limita a $3.2 millones anualmente, mientras que la Ley 27-2011 reserva anualmente $50 millones en creditos contributivos para la industria de los cuales un cuarenta por ciento (40%) pudiese corresponder en pagos a residentes de Puerto Rico. Al presente, no se estan utilizando cerca de $15 millones de estos $50 millones disponibles anualmente. El llegar a su utilizacion maxima representaria una inyeccion aproximada de $125 millones a la economia de Puerto Rico, lo que significaria que los empleos en la industria cinematografica se triplicarian.

Por otro lado, es altamente conocido que la industria local cuenta con profesionales de alto calibre y experiencia, los cuales en muchas ocasiones son marginados por producciones extrajeras debido a que estas traen su equipo de trabajo del exterior. Tenemos actores, actrices, escritores de guion, compositores de banda sonora, entre otros profesionales que actualmente no tienen trabajo y cuentan con igual o mas experiencia que los que contratan del exterior. Se tienen que crear las condiciones para que nuestros profesionales de la industria filmica, puedan ser contratados y de esta forma se siga desarrollando este tipo de profesional a la misma vez que sea beneficioso para las producciones locales y extranjeras su contratacion.

Las dos situaciones antes expuestas, coexisten con la idea factica de que no se podia dejar de ser atractivo en terminos economicos para seguir siendo competitivo como destino. Este proyecto de ley, atiende de forma directa las injusticias que nuestros productores y profesionales de la industria experimentan. Por un lado, flexibiliza las cantidades minimas requeridas para los proyectos filmicos elegibles, de manera que los productores locales puedan tener acceso real a los incentivos economicos que brinda la Ley de la Industria Filmica. De esta forma, logramos una mayor cantidad de proyectos filmicos realizados por productores puertorriquenos bajo la Ley 27-2011, especificamente en proyectos de largometrajes, cortometrajes, documentales y grabaciones de bandas de sonido originales. Esto, definitivamente, colocaria al productor local en una mejor posicion de poder lograr el financiamiento de su proyecto.

Por otro lado, se aumenta el monto del credito contributivo disponible a los largo-metrajes, corto-metrajes, documentales y series de television, incluyendo telenovelas, para que pueda ser hasta un noventa por ciento (90%) de los pagos a residentes de Puerto Rico, en vez de un cuarenta por ciento (40%). Esto solo sera posible cuando productores o coproductores residentes de Puerto Rico tengan derecho a recibir ganancias del proyecto. Esta contratacion de residentes de Puerto Rico, establecera las condiciones perfectas para la creacion de empleos puertorriquenos a la vez que se apoya la gestion del productor puertorriqueno. Por eso tambien se anade la definicion de Actores y Actrices Puertorriquenos para incluir a personas nacidas en Puerto Rico, y personas que sean descendientes de padre o madre puertorriquena hasta segundo grado de consanguinidad inclusive (nietos). Asi se fomenta el regreso de talento a Puerto Rico.

Ademas, analizada la necesidad de incluir y definir varios terminos, para que esta y todas las leyes que interactuen en la Industria del Cine, puedan ser mas abarcadores, se enmienda el articulo de definiciones de la Ley 27-2011, atemperandola con terminos mas especificos sobre la Industria del Cine.

Con todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera oportuno y aprovecha la coyuntura para incentivar tambien a Puerto Rico como destino turistico o lugar para hacer negocios, incluyendo un nuevo credito contributivo especial de diez por ciento (10%) de los gastos de produccion en el Pais, cuando la historia principal ocurre o se menciona expresamente a Puerto Rico. Al hacer mas atractivo el incentivo para proyectos con elementos locales importantes se estimula la inversion en nuevos proyectos filmicos. Ademas, se dispone que para que un concesionario pueda acogerse a los nuevos beneficios, un productor residente de Puerto Rico tendra derecho a recibir no menos del treinta por ciento (30%) de las ganancias netas del proyecto filmico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Articulo 1

Se enmienda el Articulo 2.2 de la Ley 27-2011, segun enmendada, para que lea como sigue:

``Articulo 2.2- Definiciones.-

Siempre que se utilicen como nombres propios,, los siguientes terminos y palabras, segun se utilicen en esta Ley, tendran el siguiente significado:

Actores y Actrices Puertorriquenos - Talento que actua en camara que se considera; un individuo residente de Puerto Rico, a tenor con la definicion del Codigo de RCodigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 Codigo de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 de Rentas Internas de Puerto Rico, un individuo no-residente nacido en Puerto Rico o un individuo no-residente descendiente de padre o madre puertorriquena y hasta un segundo grado de consanguinidad inclusive (nietos).

Asamblea Legislativa - Significa la Camara de Representantes y el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, actuando...

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