Ley Núm. 0107. Prohibición Discrimen por Razón de Información Genética de las Personas

Legislatura2013-2016
EventoLey
MedidaP S0291
AutoresSen. Cirilo Tirado Rivera
Fecha11 de Septiembre de 2013

( PRIVATE P. del S. 291)

LEY NUM. 107

9 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Para prohibir en Puerto Rico el discrimen a base de la informacion genetica de las personas y para establecer una causa de accion en danos y perjuicios en contra de cualquier persona, natural o juridica, que lleve a cabo el discrimen y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las investigaciones sobre el genoma humano permiten detectar las enfermedades y predisposicion a enfermedades que afectan o afectaran a los seres humanos. Estos avances en la medicina ayudan a detectar enfermedades pero a su vez pueden propiciar la discriminacion en el lugar de empleo y por las aseguradoras de planes de salud. La discriminacion genetica se manifiesta cuando un patrono o una aseguradora de salud priva de oportunidades y servicios a las personas a base de la informacion genetica obtenida mediante pruebas de acido desoxirribonucleico, conocidas como ADN.

La Constitucion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece en su Articulo II, Seccion 1, que:

[l]a dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podra establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condicion social, ni ideas politicas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instruccion publica encarnaran estos principios de esencial igualdad humana...

Su origen ha sido expresado de forma reiterada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico: ``la influencia que tuvo en la elaboracion de este documento la Declaracion Universal de Derechos Humanos y la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ambas de 1948.'' Esther Vicente Rivera, Una mirada a la interpretacion de los derechos economicos, sociales y culturales en las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 44 Rev. Juridica U. Inter. P.R. 17 (2010).

De otra parte, la Declaracion Internacional sobre los Datos Geneticos Humanos de 16 de octubre de 2003, adoptada por la UNESCO, reconoce que ``la recoleccion, el tratamiento, la utilizacion y conservacion de los datos geneticos humanos puede entranar riesgos para el ejercicio y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales y para el respeto de la dignidad humana''.

Esta Asamblea Legislativa en el cumplimiento de su deber ministerial de proteger a todos los ciudadanos de discriminacion a base de la informacion genetica de las personas, entiende meritorio la aprobacion de esta Ley.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Articulo 1

Se establece como Politica Publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que ninguna persona natural o juridica, publica o privada, que resida en u opere bajo la jurisdiccion del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podra discriminar contra una persona a base de informacion genetica.

Articulo 2 Definiciones:

``Persona''- toda persona conocida como tal en cualquier ley aplicable, incluyendo el Codigo Civil de Puerto Rico.

``Patrono''- todo ejecutivo, supervisor y cualquier persona que realizare gestiones de caracter ejecutivo en interes de un patrono directa o indirectamente. Incluye a todo individuo, sociedad u organizacion que...

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