Ley Núm. 100 de 21 de julio de 2014, para enmendar el inciso (f) del Artículo 1 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como 'Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos' a los fines de atemperar la legislación vigente con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según establecida en la Ley Núm. 22-2013; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha21 de Julio de 2014

(P. del S. 676)

LEY NUM. 100

21 DE JULIO DE 2014

Para enmendar el inciso (f) del Artículo 1 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Prohibición de Discrimen contra Impedidos” a los fines de atemperar la legislación vigente con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según establecida en la Ley Núm. 22-2013; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el año 1970, la “American Psychological Association (por sus siglas en inglés, APA) y otras organizaciones profesionales de la salud afirman que la homosexualidad per se no es un desorden mental y rechazan tal estigma de enfermedad mental que algunos profesionales de la salud mental y médica han colocado anteriormente sobre minorías sexuales. A estos efectos, la homosexualidad fue removida del “Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders” (por sus siglas en inglés, DSM, de la American Psychiatric Association, APA 1973).

Sin embargo, al comienzo de la década de los noventa, miembros de la APA se expresaron preocupados sobre la resurgencia de individuos y organizaciones que promovían activamente la idea de que la homosexualidad era un defecto latente durante el desarrollo de las personas. Es importante constatar que la gran mayoría de estos grupos que patrocinaban e intercedían por la intervención terapéutica sobre la homosexualidad estaban fuertemente relacionados con movimientos políticos conservadores y religiosos que también apoyaban la estigmatización de la homosexualidad.

Esto surge ante la radicación en el año 1998 de una resolución de la APA, titulada “Resolution on Appropriate Therapeutic Responses to Sexual Orientation”. En esta Resolución la APA reafirmaba su conclusión, cuya posición, además, era compartida por los principales profesionales de la salud mental y médica, estableciendo que “la homosexualidad no es desorden mental y rechazaban cualquier forma de discrimen basada en la orientación sexual”.

Como resultado de esta Resolución y las alegaciones falsas y erróneas por parte de ciertos individuos y organizaciones durante la década de los noventa, se enmienda la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, la cual prohíbe que cualquier persona natural o jurídica, por sí o a través de otra, impida, estorbe, limite o excluya a otra persona con impedimentos, por...

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