Ley Núm. 104 de 29 de julio de 2010, para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los efectos de aumentar las penalidades por el uso indebido del rótulo removible y establecer un término de cinco (5) años, durante el cual la persona a quien se le revoca un rótulo removible no podrá presentar una nueva solicitud hasta que transcurran cinco (5) años desde la revocación.
Evento | Ley |
Fecha | 29 de Julio de 2010 |
(P. de la C. 2291)
LEY NUM. 104
29 DE JULIO DE 2010
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los efectos de aumentar las penalidades por el uso indebido del rótulo removible y establecer un término de cinco (5) años, durante el cual la persona a quien se le revoca un rótulo removible no podrá presentar una nueva solicitud hasta que transcurran cinco (5) años desde la revocación.
La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, contiene un sistema de provisión de rótulos removibles, el cual autoriza el uso de las áreas de estacionamiento designadas para las personas con impedimentos. En su Artículo 2.25 de la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, se establecen ciertas penalidades para actos ilegales que se cometan en el proceso de autorización y por el uso indebido de los rótulos removibles.
El rótulo removible se concede a las personas que cualifican para el mismo por razón de su impedimento. Una vez el beneficiario obtiene el rótulo removible, el cual le otorga un derecho a estacionarse en las áreas designadas para personas con impedimentos, se activa el correlativo deber de utilizarlo de manera adecuada. Desafortunadamente, existe un abuso de este sistema de uso de los estacionamientos para personas con impedimentos; tanto por personas que no han sido autorizadas a utilizar el rótulo removible, como por personas que tienen el privilegio de así hacerlo.
En los últimos tiempos, se ha propagado la práctica, por parte de algunos beneficiarios de los rótulos removibles, de fotocopiarlos y reducirlos para utilizarlos con propósitos distintos para los que fueron creados, acto que está expresamente proscrito en ley. También hay personas que, sin estar autorizadas, utilizan los estacionamientos para personas con impedimentos o los obstruyen, impidiendo así el uso adecuado de los mismos. Por otra parte, existen tenedores del rótulo removible que han abusado de su privilegio al permitir que otras personas hagan uso indebido de los mismos.
Entendemos que, ante la necesidad de atemperar las penalidades impuestas por ley a la naturaleza del abuso cometido, corresponde aumentar las multas y establecer un término durante el cual la persona con impedimentos que permitió el acto...
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