Ley Núm. 105 de 23 de julio de 2014, para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 13 y eliminar el Artículo 14 de la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, conocida como 'Ley para el Control y Prevención de la Contaminación Lumínica', con el propósito de añadir y enmendar definiciones; establecer el 'Día para la Concienciación sobre la Contaminación Lumínica en Puerto Rico'; atemperar requisitos de iluminación de letreros en las clases exteriores y especiales, y las disposiciones de carácter técnico, con requerimientos bajo la jurisdicción del Gobierno Federal; enmendar los términos del periodo de transición; extender la fecha de entrada en vigor de la Ley para la mayor parte de sus disposiciones; y para otros fines.

EventoLey
Fecha23 de Julio de 2014

(P. del S. 797)

LEY NUM. 105

23 DE JULIO DE 2014

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 13 y eliminar el Artículo 14 de la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y Prevención de la Contaminación Lumínica”, con el propósito de añadir y enmendar definiciones; establecer el “Día para la Concienciación sobre la Contaminación Lumínica en Puerto Rico”; atemperar requisitos de iluminación de letreros en las clases exteriores y especiales, y las disposiciones de carácter técnico, con requerimientos bajo la jurisdicción del Gobierno Federal; enmendar los términos del periodo de transición; extender la fecha de entrada en vigor de la Ley para la mayor parte de sus disposiciones; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 218-2008, según enmendada, conocida como “Ley para el Control y Prevención de la Contaminación Lumínica”, propone regular la forma en que nos iluminamos artificialmente por la noche.

El resplandor de la luz artificial, ocasionado por el uso inadecuado de lámparas o luminarias, envía luz de forma directa e indirecta hacia el cielo, lo que se conoce como contaminación lumínica. Esta contaminación sucede cuando se ve un resplandor de luz en el cielo producido por el reflejo de la luz artificial en los gases y las partículas muy livianas que quedan suspendidas en el aire. Ese mismo resplandor hace menos obscura la noche, y entonces “desaparece”, progresivamente, la luz de las estrellas en nuestro firmamento. Decimos que “desaparecen”, porque no podemos percibir las estrellas con luz más débil.

El uso indiscriminado de lámparas tipo globo y la falta de control en cuanto a la iluminación “decorativa” y sobre el tipo de iluminación utilizada en anuncios o publicidad, son causas comunes de iluminación indiscriminada en asentamientos urbanos. Los efectos de la contaminación lumínica son diversos: incrementos en las cuentas de consumo eléctrico, aumento en la demanda energética, residuos tóxicos de las lámparas, inseguridad debido a mala iluminación, animales silvestres que huyen de las áreas pobladas, e imposibilidad de obtener datos científicos por la ausencia de visión adecuada del firmamento. En fin, la contaminación lumínica es un tipo de contaminación que debe ser controlada y la mejor forma de lograrlo es prevenirla.

El primer intento legislativo aprobado para enfrentar este tipo de contaminación fue la referida Ley Núm. 218-2008. Esta legislación, de carácter eminentemente técnico y novel, ha requerido varias enmiendas. Ahora, luego de un intenso proceso de consultas con agencias de Gobierno, representantes de empresas de publicidad exterior, astrónomos aficionados, peritos en iluminación, arquitectos y miembros de la academia, se someten las siguientes enmiendas con el propósito de fortalecer, mejorar y precisar unas bases legales con mayor posibilidad de ser puestas en vigor.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 1.- Base Legal.-

Esta Ley se adopta al amparo de las disposiciones del Artículo 9, Título II de la Ley Núm. 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”.”

Artículo 2

Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 2.- Título Corto.-

Esta Ley se conocerá como “Ley para el Control y la Prevención de la Contaminación Lumínica”.”

Artículo 3

Se añaden nuevas definiciones “a”, “x” y “nn”; y se redesignan las definiciones actuales “a” a la “v” como “b” a la “w”, respectivamente; y “w” a la “kk” como “y” a la “mm”, y se enmienda la definición “s” así renumerada respectivamente, del Artículo 3 de la Ley Núm. 218-2008, según enmendada, para que lea como sigue:

a) Anuncio - Significa, según lo define la Ley 355-1999, según enmendada, todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impreso, pintura, emblema, dibujo, lámina, o cualquier otro tipo de comunicación gráfica, ya sea en estructuras sobre el terreno, o adosados a la fachada de edificios, cuyo propósito sea llamar la atención para hacer una propaganda comercial o no comercial, o llamar la atención hacia una campaña, actividad, ideas o mensajes gubernamentales, políticos, religiosos, caritativos, artísticos, deportivos o de otra índole que se ofrece, vende, o lleve a cabo con el propósito de que sea visto desde una vía pública.

b) Bioluminiscencia…

c) Autoridad…

d) Calidad…

e) Cielos…

f) Coeficiente…

g) Contaminación…

h) Departamento…

i) Director…

j) Eficacia….

k) Eficiencia…

l) Emisión…

m) Emisión…

n) Expansión…

o) Fuente…

p) Fuente existente…

q) Fuente nueva…

r) Incapacidad…

s) Invasión de luz.- Significa la luz que llega a lugares no deseados o donde no se necesita; es sinónimo también de la iluminación no solicitada dentro de la propiedad de terceros aunque dicha acción sea involuntaria.

t) Junta…

u) Junta…

v) Lámpara…

w) Lámpara de realce…

x) Letreros Digitales - Significa todo sistema lumínico utilizado para rótulos o anuncios digitales al aire libre, que utilice tecnología digital, tales como “plasma”, “LED”, “LCD”, u otra con características y propósitos similares.

y) Luz…

z) Luminaria…

aa) Nivel…

bb) Luminaria…

cc) Lumen…

dd) Luz dispersa…

ee) Luz excesiva…

ff) Oficina…

gg) Pantalla…

hh) Persona…

ii) Programa…

jj) Proyector…

kk) Reflector…

ll) Refractor…

mm) Reflejo…

nn) Rótulo - Significa todo letrero, pizarra electrónica, escritura, impresos, pintura, emblema, dibujo, lámina, o cualquier tipo de comunicación gráfica cuyo propósito sea llamar la atención hacia una actividad comercial, negocio, institución, servicio, recreación o profesión que se ofrece, vende o lleva a cabo en el solar o predio donde éste ubica colocado con el propósito de ser visto desde una vía pública; se excluye de su cobertura aquellas comunicaciones gráficas comúnmente utilizadas en el punto de venta, como lo son las “sintras”, carteles, “racks” y otros similares. En los casos en que la instalación de un rótulo conlleve la erección de un armazón, en cualquier material, de aditamentos eléctricos y de otro tipo, y otros accesorios, se entenderá que éstos forman parte integrante del mismo y para todos los efectos legales se considerarán como una unidad.”

Artículo 4

Artículo 4.- Creación del Programa.-

Se crea el Programa de Control y Prevención de Contaminación Lumínica, adscrito a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, cuyo propósito es prevenir y controlar la contaminación lumínica de los cielos nocturnos para el disfrute de todos nuestros habitantes, el beneficio de la investigación científica de la astronomía, proteger y salvaguardar las condiciones que permiten la apreciación del fenómeno de la bioluminiscencia, promover la obscuridad para poder apreciar la luz de los astros, permitir la transición inalterada de los neonatos de tortugas marinas hacia el mar, mantener las condiciones...

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