Ley Núm. 106 de 5 de junio de 2012, para enmendar el Artículo 13.008; los párrafos sexto y séptimo del Artículo 13.010; el párrafo sexto del Artículo 13.011; el Artículo 13.012; y el segundo y cuarto párrafo del Artículo 13.013 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como 'Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991'; y el Artículo 7.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como 'Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico', a los fines de simplificar los procedimientos para la obtención y agilización de la autonomía municipal; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 5 de Junio de 2012

(P. del S. 2400)

(Reconsiderado)

LEY 106-2012

5 DE JUNIO DE 2012

Para enmendar el Artículo 13.008; los párrafos sexto y séptimo del Artículo 13.010; el párrafo sexto del Artículo 13.011; el Artículo 13.012; y el segundo y cuarto párrafo del Artículo 13.013 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”; y el Artículo 7.3 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de simplificar los procedimientos para la obtención y agilización de la autonomía municipal; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año 1991 se aprobó la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”. Expresamente reza la Exposición de Motivos que: “En un sistema de gobierno democrático, como el nuestro, donde el poder emana del pueblo, las estructuras de gobierno deben [ser] concebidas para atender sus necesidades en la medida en que los recursos económicos lo permitan.” Más adelante, el legislador enfatiza que: “[h]a llegado la hora de otorgarle a los municipios un mayor grado de autonomía fiscal y de gobierno propio para que puedan atender cabalmente sus responsabilidades.”

La Ley de Municipios Autónomos se promulgó con la intención de conferirle a los municipios un mayor grado de autonomía fiscal y de gobierno propio, otorgándoles la capacidad fiscal necesaria para seguir llevando a cabo las tareas que hasta el momento habían atendido y para asumir una serie de tareas a ser delegadas por el gobierno central, entre otras nuevas facultades. Esta Ley va dirigida a proveerle a los municipios las herramientas financieras necesarias para expandir los poderes y facultades que propicien una ejecución de excelencia en su desarrollo urbano, social y económico, y así lograr un funcionamiento gubernamental democrático efectivo.

Como lo establece la Ley 258-2004 y lo reitera la Exposición de Motivos de la Ley 129-2010, “se debe continuar implantando una política pública que otorgue a los Municipios el máximo posible de autonomía y les provea los recursos, poderes y facultades necesarios para asumir una función central en su desarrollo urbano, social y económico”.

La Ley 129, supra, introduce una enmienda a la Ley de Municipios Autónomos, pretendiendo que los Municipios puedan desarrollar y/o disponer de sus propiedades con mayor eficacia, logrando al mismo tiempo mayor beneficio para el Municipio. También, establece las facultades de los Municipios para realizar acuerdos de sociedad, de desarrollo y de otra naturaleza, con desarrolladores privados y otras personas, para crear proyectos sociales, residenciales, industriales, comerciales y de otra índole con los cuales los Municipios puedan mejorar la calidad de vida y los servicios prestados dentro de sus límites municipales, y al mismo tiempo aumentar sus ingresos por concepto de arbitrios de construcción, venta de desarrollos, contribuciones sobre la propiedad y patentes municipales. Este es un claro y vivo ejemplo de por qué en ese aspecto fue necesario enmendar la Ley de Municipios Autónomos, ya que esto no estuvo contemplado al momento de la aprobación y promulgación de la Ley.

El concepto de autonomía municipal debe interpretarse como la autonomía local de los municipios, de tomar de forma libre y efectiva sus decisiones en todo lo relacionado a sus competencias y recursos, tanto humanos como económicos.

Dentro del Programa de Gobierno, para los años 2009-2012, se estableció como visión sobre la Reforma Municipal que el gobierno municipal es la unidad básica de servicios al pueblo. En ese contexto, los municipios deben estar posicionados como la figura principal a la hora de proveerles a los ciudadanos los servicios públicos del Estado. En cuanto a las estrategias para una autonomía real, se dispuso proveer verdadera autonomía y los poderes necesarios a los municipios para agilizar la prestación de servicios a nuestros ciudadanos, así como descentralizar y regionalizar ciertos servicios públicos para reducir así la burocracia y el malgasto de fondos públicos. Los municipios necesitan mayor autonomía y recursos. El municipio es el primer lugar donde el ciudadano acude en búsqueda de vivienda, recogido de desperdicios, limpieza de caminos, alumbrado, ambulancia para el familiar enfermo, el camión de agua cuando no hay agua potable y transportación escolar, por mencionar algunas de las expectativas. Para los municipios poder ser viables y eficientes en la atención a esas necesidades de sus ciudadanos, necesitan poderes y recursos que hoy día son limitados. El Programa de Gobierno también contempló otorgar mayor autonomía municipal en asuntos internos, en áreas esenciales como asuntos relativos a su organización; capacidad para generar ingresos fiscales propios; financiación de sus operaciones con recursos propios; el poder para acordar consorcios con otros municipios; autoridad para la imposición de ciertos impuestos y la planificación dentro de su demarcación. Asimismo, se dispuso que se promovería la descentralización en ciertos servicios públicos, mediante el traslado al nivel municipal o regional de actividades que hoy están concentradas en el poder central para colocarlas en un nivel más cercano a los ciudadanos, pero manteniendo cierto control en actividades de servicios críticos.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio y necesario enmendar la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos”, a los fines de dar un paso adicional en lo que respecta a la autonomía municipal. De esta forma se le garantizarán más y mejores beneficios a los ciudadanos que residen en los diferentes municipios autónomos de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 13.008 de la Ley 81-1991, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 13.008.- Elaboración, Adopción y Revisión de los Planes de Ordenación

Los Planes de Ordenación serán elaborados o revisados por los municipios en estrecha coordinación con la Junta de Planificación y con otras agencias públicas concernidas para asegurar su compatibilidad con planes estatales, regionales y de otros municipios. Los municipios podrán entrar en convenios con la Junta de Planificación, para la elaboración de dichos planes o parte de éstos.

Como instrumento indispensable para la evaluación de los Planes de Ordenación que se sometan a la consideración de la Junta de Planificación, las agencias públicas concernidas mantendrán actualizado y pondrán a disposición de dicha agencia un inventario físico que incluya, entre otros, la ubicación de los recursos naturales que se deben proteger, el uso del suelo, las áreas susceptibles a riesgos naturales, las zonas de valor agrícola, histórico, arqueológico o turístico, así como el detalle disponible de la infraestructura.

Todo municipio que decida desarrollar o revisar integralmente un Plan de Ordenación deberá así notificarlo a la Junta de Planificación, antes de comenzar sus trabajos. Cuando un municipio notifique a la Junta de Planificación su intención de elaborar o revisar integralmente un Plan Territorial, o de elaborar o revisar integralmente un Plan de Ordenación que tenga un impacto significativo sobre otro municipio, la Junta de Planificación determinará, mediante resolución al efecto, el conjunto de factores que se considerarán en el Plan, pudiendo incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: densidades mínimas a requerirse en la ocupación del suelo, morfología urbana, sistemas de transportación, sistemas de infraestructura regional, vertederos regionales, represas e interrelación general con su región.

Dos (2) o más municipios podrán acordar la elaboración de Planes de Ordenación en conjunto mediante convenio al efecto, previa autorización de sus correspondientes Legislaturas Municipales y el endoso de la Junta de Planificación. Dicha Junta velará porque el territorio que cubra tal Plan sea razonablemente contiguo, que los municipios tengan características similares, que se cumplan con los objetivos y requisitos dispuestos en este Capítulo y que no se afecten adversamente otros municipios. La Junta de Planificación aprobará mediante resolución aquellas disposiciones complementarias que sean necesarias para regir la forma y contenido de los Planes de Ordenación que se elaboren en forma conjunta por dos o más municipios.

La elaboración o revisión de los Planes de Ordenación se desarrollará en etapas y a través de la preparación secuencial o concurrente de una serie de documentos. La misma seguirá un proceso intenso de participación ciudadana mediante vistas públicas, de acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo. Se cumplirá, además, con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". El municipio celebrará vistas mandatorias en los casos que a continuación se detallan.

Durante la elaboración o revisión integral del Plan Territorial se requerirán vistas públicas para la evaluación de los siguientes documentos:

(a) Enunciación de Objetivos, Plan de Trabajo, Memorial y Programa;

(b) Avance del Plan Territorial; y

(c) Plan Territorial (Final).

Las vistas públicas para la evaluación de los documentos contenidos en los incisos (a) y (b), o (b) y (c), arriba mencionados, podrán ser celebradas por el Municipio el mismo día.

En la preparación o revisión integral del Plan de Ensanche se requerirán vistas públicas con respecto a los siguientes documentos:

(a) Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo; y Programa de Ensanche;

(b) Propuesta de Plano de Ensanche y de Reglamentos de Ordenación; y

(c) Plan de Ensanche (Final).

El municipio podrá celebrar el mismo día...

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