Ley Núm. 108 de 7 de junio de 2012, para enmendar los Artículos 7.04, 7.05 y 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de incluir como parte de la sentencia la participación ante un Panel de Impacto a Víctimas; y para otros fines pertinentes.

EventoLey
Fecha 7 de Junio de 2012

(P. del S. 1136)

(Reconsiderado)

LEY 108-2012

7 DE JUNIO DE 2012

Para enmendar los Artículos 7.04, 7.05 y 7.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir como parte de la sentencia la participación ante un Panel de Impacto a Víctimas; y para otros fines pertinentes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La proliferación de accidentes causados por conductores en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias controladas ha ido en aumento, convirtiéndose así en uno de los problemas sociales más difíciles de erradicar y atajar.

Las estadísticas provistas por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito demuestran que el uso y abuso del alcohol, drogas o sustancias controladas al manejar un vehículo de motor no ha disminuido con las medidas punitivas actualmente impuestas, y el uso de medidas más severas ha dado resultados a corto plazo, pero posteriormente los casos vuelven a incrementar. Es por esto que se deben imponer medidas terapéuticas que ayuden al infractor a superar su condición de adicción y entender el peligro que la conducta imputada representa para sus conciudadanos.

Una medida innovadora y muy creativa que se ha estado utilizando en Estados Unidos y algunos países latinoamericanos, con mucho éxito, es la participación ante el Panel de Impacto a Víctimas como parte de la sentencia. El Panel de Impacto a Víctimas es un foro donde las víctimas exponen a un grupo de ofensores cómo el crimen que ellos cometieron ha impactado sus vidas, familias y amigos, tanto física, emocional como económicamente.

Además, provee a las víctimas una manera positiva de canalizar y compartir sus experiencias personales y de educar y sensibilizar a los ofensores con respecto a las consecuencias físicas, emocionales y económicas que conllevan las conductas delictivas cometidas por ellos. En la medida en que un ofensor se exponga frente a unas víctimas que han sufrido lesiones, grave daño corporal, daño emocional o incluso hasta la muerte de seres queridos, tendrá la oportunidad de reconocer el alcance de sus acciones, para así evitar ocasionar daños futuros.

En diferentes jurisdicciones de Estados Unidos, la utilización de este mecanismo ha provocado una reacción positiva tanto de los ofensores como de las víctimas que han participado en estos paneles para conductores en estado de embriaguez. Este método ha demostrado ser tan efectivo que se ha comenzado a usar para otros tipos de delitos, como agresión física, violencia doméstica, abuso de menores, abuso de ancianos y homicidios; en este último caso asisten los familiares y amigos cercanos de la víctima.

La Universidad de Iowa realizó un estudio en el estado de Michigan que reflejó que el 87.5% de los ofensores que asistieron a los paneles de impacto de víctimas no reincidieron, en comparación a los ofensores que no asistieron. Este estudio confirma la efectividad que tiene el proceso del Panel de Impacto a Víctimas en los ofensores. The Effectiveness of Victim Impact Panel, Presentation on Convicted Drunk Drivers, Josef R. Soper, Ph.D. Iowa State University, 2004.

Por lo que esta Asamblea Legislativa entiende que esta modalidad de sentencia o sentencia complementaria debe ser aprobada, para así poder atajar de manera efectiva uno de los principales males sociales que desafortunadamente enfrentamos en Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 7.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:

Artículo 7.04 - Penalidades

(a) Toda persona que viole lo dispuesto en los Artículos 7.01, 7.02 ó 7.03 de esta Ley incurrirá en delito menos grave. Cualquier agente del orden público o funcionario debidamente autorizado por ley que haya intervenido con una persona que viole las disposiciones enumeradas en este inciso, expedirá una citación para una vista de determinación de causa probable para su arresto, y no le permitirá que continúe conduciendo y lo transportará hasta el cuartel más cercano, donde permanecerá hasta tanto el nivel de alcohol en su sangre sea menor del mínimo permitido por ley o ya no se encuentre bajo los efectos de cualquier droga narcótica, marihuana, sustancias estimulantes o deprimentes, o cualquier sustancia química o sustancias controladas.

(b) Si el nivel o concentración de alcohol en la sangre es de ocho centésimas del uno por ciento (0.08 ) o más; o dos centésimas del uno por ciento (0.02%) o más en casos de personas entre los dieciocho (18)...

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