Ley Núm. 11 de 26 de abril de 2013, para enmendar los Artículos 2 y 3, del Capítulo II, de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como la 'Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996', con el fin de aumentar el número de miembros asociados de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico; y para otros fines.

EventoLey
Fecha26 de Abril de 2013

(P. del S. 324)

LEY NUM. 11

26 DE ABRIL DE 2013

Para enmendar los Artículos 2 y 3, del Capítulo II, de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, con el fin de aumentar el número de miembros asociados de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico fue creada por la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”. En síntesis, la Asamblea Legislativa le delegó la responsabilidad de diseñar e implantar la política pública relacionada con las telecomunicaciones, así como facultades adjudicativas y reguladoras. Así pues, la Junta es una dependencia intrínsecamente vinculada a la elaboración e implantación de la política pública en relación con el funcionamiento de la industria de las telecomunicaciones y los servicios que esa industria provee a los residentes de Puerto Rico.

Uno de los propósitos principales de la Junta es facilitar a nuestra población acceso adecuado a distintos servicios de telecomunicaciones a cambio de tarifas y cargos razonables. Como se sabe, durante los pasados quince años, la tecnología y su uso en las telecomunicaciones han ido cambiando aceleradamente. Esto requiere que se examine continuamente el sistema regulatorio y que se tomen las medidas para lograr una competencia adecuada en la industria de las telecomunicaciones, de modo que se pueda asegurar el mejor uso de estos servicios que hoy son básicos para la ciudadanía.

En atención a las responsabilidades y retos que enfrenta la Junta, mediante esta Ley se aumenta el número de miembros de la Junta de tres a cinco, se modifica la designación y naturaleza del cargo de Presidente de la Junta y se especifican las profesiones que deberán tener dos de sus cinco miembros. De esta forma, se aumenta la participación de personas en la toma de decisiones tan importantes y en la resolución de asuntos que impactan directamente la calidad de los servicios que reciben los residentes de Puerto Rico y las tarifas que pagan por esos servicios. Asimismo, se provee para que los miembros de la Junta sean personas con el conocimiento y la preparación profesional adecuada para que esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR