Ley Núm. 11 de 5 de enero de 2012, para enmendar la Sección 11 y enmendar los incisos (c) y (d) y añadir un nuevo inciso (f) a la Sección 15 de la Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956, según enmendada, conocida como 'Ley de Hosteleros de 1955', a los fines de fortalecer las penas en aquellos casos donde la persona permanezca en un hotel luego del hostelero haber solicitado su salida; imponer penas a aquellos individuos que ingresen a las habitaciones sin contar con la autorización del hotel, ni de los huéspedes debidamente registrados; atemperar la definición de objeto de valor a la realidad actual, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 5 de Enero de 2012

(P. de la C. 3255)

(Conferencia)

LEY NUM. 11

5 DE ENERO DE 2012

Para enmendar la Sección 11 y enmendar los incisos (c) y (d) y añadir un nuevo inciso (f) a la Sección 15 de la Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Hosteleros de 1955”, a los fines de fortalecer las penas en aquellos casos donde la persona permanezca en un hotel luego del hostelero haber solicitado su salida; imponer penas a aquellos individuos que ingresen a las habitaciones sin contar con la autorización del hotel, ni de los huéspedes debidamente registrados; atemperar la definición de objeto de valor a la realidad actual, y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Uno de los sectores que más aporta a la economía del país es el sector del turismo. Diariamente Puerto Rico recibe miles de visitantes quienes llegan por motivos de vacaciones, de negocios, para participar de algún evento, entre otras consideraciones. Independientemente del motivo de su llegada, los visitantes tienen la expectativa de que tanto su vida como su propiedad estarán protegidas.

Para garantizar lo anterior, las hospederías han tomado medidas preventivas que promueven un ambiente de paz, tranquilidad y sosiego en sus facilidades. Sin embargo, a pesar de las medidas preventivas de seguridad y vigilancia implementadas, en ocasiones el personal de seguridad en los hoteles tiene que lidiar con individuos que valiéndose de la apertura de este tipo de negocio, logran acceso a las habitaciones y otras áreas de la propiedad con la intención de cometer actos delictivos o sin tener autorización válida para ello. Lamentablemente, aún cuando el personal de seguridad de las hospederías logra identificar a estos individuos, exige su salida y notifica a las autoridades de ley y de orden público, el sistema no provee un mecanismo adecuado que permita aplicarles penalidades severas u otro tipo de medida disuasiva.

Es por esta razón que esta Asamblea Legislativa estima necesario enmendar la Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Hosteleros de Puerto Rico”, a los fines de fortalecer las penas en aquellos casos donde personas permanezcan en un hotel luego de haberse efectuado las notificaciones y apercibimientos requeridos por el estatuto y para imponer penas a aquellos individuos que ingresen a...

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