Ley Núm. 117 de 16 de julio de 2015, para enmendar los Artículos 3 y 4, eliminar el Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 13 al 17,como Artículos 12 al 16, respectivamente, de la Ley Núm. 211 de 26 de marzo de 1946, según enmendada, conocida como 'Ley de Distritos de Conservación de Suelos de Puerto Rico', a fines de reorganizar el Comité de Conservación de Suelos de Puerto Rico; añadirle deberes y poderes; y reestructurar la distribución de los Distritos de Conservación.

EventoLey
Fecha16 de Julio de 2015

(P. de la C. 2102)

LEY NUM. 117

16 DE JULIO DE 2015

Para enmendar los Artículos 3 y 4, eliminar el Artículo 12 y reenumerar los actuales Artículos 13 al 17,como Artículos 12 al 16, respectivamente, de la Ley Núm. 211 de 26 de marzo de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Distritos de Conservación de Suelos de Puerto Rico”, a fines de reorganizar el Comité de Conservación de Suelos de Puerto Rico; añadirle deberes y poderes; y reestructurar la distribución de los Distritos de Conservación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 211 de 26 de marzo de 1946, según enmendada, conocida como “Ley de Distritos de Conservación de Suelos de Puerto Rico”, se aprobó con el propósito de preservar los suelos y llevar a cabo prácticas de conservación a tales fines. En la actualidad, el Departamento de Agricultura y el Servicio de Conservación de Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América trabajan en colaboración para promover e implementar prácticas de conservación de suelos y agua en las fincas agrícolas. Dicha colaboración se realiza a través de agricultores agrupados bajo Distritos de Conservación. Sin embargo, habiendo transcurrido casi setenta años desde la aprobación de la Ley de Distritos de Conservación de Suelos, los parámetros establecidos para la configuración de estos Distritos, según se establece en la Ley, no responden a la realidad histórica y territorial del Puerto Rico de hoy, mucho menos a las necesidades de conservación.

Para agilizar y hacer más efectiva la colaboración entre las agencias concernientes y los agricultores, es imperativo que los Distritos sean compatibles con las actuales regiones agrícolas del Departamento de Agricultura. Ello no sólo beneficiará a los agricultores que necesiten capacitación, solicitud de ayudas y su otorgamiento, sino también que redundará en un ahorro de fondos, ya que a menor número de Distritos de Conservación, menor serán los gastos administrativos. Sin embargo, debe quedar meridianamente claro que el propósito de esta Ley no es eliminar Distritos, sino de hacer una redistribución territorial de manera que los mismos formen parte de una estructura organizada que ha demostrado ser más eficiente que la distribución de los Distritos de Conservación actuales.

Teniendo como norte el que los agricultores...

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