Ley Núm. 117 de 30 de julio de 2014, para enmendar la Sección 8 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía Municipal', a los fines de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los trámites de investigación y adjudicación de querellas por faltas leves o graves y el momento en que dicho término comenzará, así como para ordenar el establecimiento de mecanismos ágiles y expeditos que aseguren al miembro del Cuerpo que se le brindarán todas las garantías procesales necesarias para recibir un trámite justo; y para otros fines.

EventoLey
Fecha30 de Julio de 2014

(P. del S. 749)

LEY NUM. 117

30 DE JULIO DE 2014

Para enmendar la Sección 8 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”, a los fines de establecer los términos máximos dentro de los cuales deberán completarse los trámites de investigación y adjudicación de querellas por faltas leves o graves y el momento en que dicho término comenzará, así como para ordenar el establecimiento de mecanismos ágiles y expeditos que aseguren al miembro del Cuerpo que se le brindarán todas las garantías procesales necesarias para recibir un trámite justo; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Sección 8 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía Municipal”, dispone de la creación de un reglamento donde se determinen cuáles son las faltas de los miembros e integrantes del Cuerpo Policial que estarán sujetas acción disciplinaria. Dichas faltas estarán clasificadas en graves o leves y el reglamento prescribirá la acción correspondiente con arreglo a lo preceptuado en dicha Ley. Por otra parte, la Sección 9 de la referida ley establece que el reglamento determinará las personas que tendrán la facultad para imponer sanciones en estos casos, así como el procedimiento para tramitarlas. 

Sin embargo, la Ley no se establece términos máximos para que dichos trámites y para que las determinaciones finales sean consideradas. Esta omisión ha causado serias dificultades, al permitir que los Policías Municipales que son acusados de distintas violaciones al reglamento, así como los querellantes, vean perpetuadas las investigaciones sin que se resuelvan en un tiempo razonable. A su vez, esto trae como consecuencia que se mantengan en suspenso, prácticamente de forma indefinida, transacciones como ascensos, reclasificaciones o aumentos de sueldo que estén pendientes en cuanto a oficiales querellados. Mediante esta Ley, no se pretende buscarles una salida a aquellos oficiales del orden público que atentan contra la confianza que se ha depositado en ellos, sino que garantiza que las querellas e investigaciones sean atendidas dentro de un término razonable, y que los oficiales no se vean afectados injustamente al tener que esperar por largos meses y hasta por años que se resuelva una querella en su contra, teniendo pendiente la adjudicación de algún beneficio como ascenso...

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