Ley num. 12 de 26 de febrero de 2016, para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que el pago de derechos anuales realizados por los dueños de vehículos de motor, pueda ser efectuado en los lugares que designe el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, independientemente de la cantidad de derechos a pagar anualmente; y para otros fines

EventoLey
Fecha26 de Febrero de 2016

(P. de la C. 2446)

LEY NUM. 12

26 DE FEBRERO DE 2016

Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que el pago de derechos anuales realizados por los dueños de vehículos de motor, pueda ser efectuado en los lugares que designe el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, independientemente de la cantidad de derechos a pagar anualmente; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, regula la venta de derechos de licencia para vehículos de motor en Puerto Rico. Esta Ley ha sido enmendada en numerosas ocasiones para atemperarla a las realidades sociales y tecnológicas. La Ley 37-2002 facultó a estaciones oficiales de inspección (EOI) para que puedan cobrar los derechos anuales de los permisos de vehículos y expedir los marbetes correspondientes. Hasta ese momento, la venta de estos derechos se efectuaban únicamente en las colecturías del Departamento de Hacienda, y en algunos bancos y cooperativas.

Hoy día los centros de inspección se han convertido en un apoyo fundamental para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico donde los constituyentes pueden pagar sus derechos de licencia y obtener sus marbetes. No obstante, éste no ha sido el caso para los dueños de las motocicletas o vehículos de arrastre porque la Ley 37-2002 hizo extensiva esta disposición sólo a los dueños de los vehículos de motor que pagaran por derecho de licencia más de cuarenta (40) dólares por año. Los dueños de motocicletas y de vehículos de arrastre pagan por derecho de licencia cuarenta (40) dólares y veinticinco (25) dólares, respectivamente. Esto claramente establece una desventaja para este tipo de vehículo de motor ya que solo las licencias por las que se pagan más de cuarenta (40) dólares por año pueden ser tramitadas en estas estaciones oficiales de inspección.

Se debe atemperar los reglamentos a la luz de la nueva legislación y la realidad que vivimos. Con esta Ley, logramos un paso de avance y facilitamos el acceso a los derechos de licencias a un universo mayor de conductores, como por ejemplo a los dueños de motocicletas que utilizan a diario este medio de transporte para llegar a sus centros de trabajo y evitar las congestiones vehiculares.

Esta Asamblea Legislativa tiene como...

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