Ley Núm. 120 de 1 de agosto de 2010, para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como 'Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996', según enmendada, a los fines de transferir al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico, bajo la custodia del Departamento de Hacienda, creado en virtud de la Ley Núm. 45 de 29 de julio de 2009, la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares, provenientes del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones; y reasignar dos millones (2,000,000) de dólares adicionales, provenientes de los dineros de la Ley Núm. 45, supra, y para disponer la distribución de siete millones (7,000,000) de dólares cinco millones quinientos mil (5,500,000) dólares, provenientes del Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico a las distintas agencias gubernamentales, según se detalla en el Artículo 2 de esta Ley;...

EventoLey
Fecha 1 de Agosto de 2010

(P. de la C. 2761)

(Conferencia)

LEY NUM. 120

1 DE AGOSTO DE 2010

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, según enmendada, a los fines de transferir al Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico, bajo la custodia del Departamento de Hacienda, creado en virtud de la Ley Núm. 45 de 29 de julio de 2009, la cantidad de cinco millones (5,000,000) de dólares, provenientes del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones; y reasignar dos millones (2,000,000) de dólares adicionales, provenientes de los dineros de la Ley Núm. 45, supra, y para disponer la distribución de siete millones (7,000,000) de dólares cinco millones quinientos mil (5,500,000) dólares, provenientes del Fondo para el Acopio Cultural y de las Artes y Recreacional Deportivo de Puerto Rico a las distintas agencias gubernamentales, según se detalla en el Artículo 2 de esta Ley; para autorizar la contratación de las obras; para autorizar el pareo de fondos; y para otros fines.

ExposiciOn de Motivos

La Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, dispone la creación del Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones. Actualmente dicho fondo especial cuenta con recursos en exceso de los necesarios para cumplir los propósitos para los cuales fue creado.

Ante ello es menester canalizar esos recursos a otros sectores de mayor necesidad en nuestro gobierno. Por tanto, mediante esta legislación se transfiere la cantidad de siete millones (7,000,000) de dólares cinco millones quinientos mil (5,500,000) dólares a diferentes agencias gubernamentales.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (i) del Artículo 11 del Capítulo II de la Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 11.-Presupuesto y Cargos por Reglamentación.-

a) . . . . .

i) El Secretario de Hacienda ingresará en una cuenta especial denominada “Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones”, los dineros recaudados en virtud de esta Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR