Ley Núm. 122 de 16 de julio de 2015, para enmendar el inciso (10) del Artículo 12 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la 'Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico', para autorizar a la Junta de Planificación a cubrir gastos inherentes a su funcionamiento y al desarrollo de sus actividades con ingresos propios.

EventoLey
Fecha16 de Julio de 2015

(P. de la C. 2475)

LEY NUM. 122

16 DE JULIO DE 2015

Para enmendar el inciso (10) del Artículo 12 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, para autorizar a la Junta de Planificación a cubrir gastos inherentes a su funcionamiento y al desarrollo de sus actividades con ingresos propios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Planificación de Puerto Rico, en virtud de su Ley Orgánica, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, viene llamada a guiar el desarrollo integral de nuestro país. Así, está facultada para formular, adoptar y evaluar políticas, planes y programas para una mejor planificación del desarrollo económico, físico, ambiental y social de Puerto Rico.

A tales fines, se le concedieron a la Junta de Planificación diversos poderes con el propósito de guiar el desarrollo integral de la Isla de modo coordinado, adecuado, económico, el cual, de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos, hubiere de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes, y aquella eficiencia, economía y bienestar social en el proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de las tierras y otros recursos naturales, y en las mejoras públicas que tiendan a crear condiciones favorables para que la sociedad pueda desarrollarse integralmente. En el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas, la Junta de Planificación tiene la capacidad de generar ingresos propios.

A modo de ilustración, la Junta Asesora, coordina y asiste a organismos gubernamentales y otras entidades en la preparación de la metodología a utilizarse en la formulación de Planes de Usos de Terrenos para que estos cumplan con las políticas y estrategias de desarrollo de Puerto Rico adoptadas por la propia Junta en el Plan de Desarrollo Integral. También diseña y da mantenimiento al Registro en formato digital de estructuras e inmuebles. Asimismo, cobra por los servicios que preste utilizándose el Sistema de Información de la Junta a cualquier organismo gubernamental o persona u organismo privado.

Por su parte, el Presidente tiene facultad para concertar y poder ratificar convenios con cualquier organismo gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos, así como con cualquier persona, natural o jurídica, a los fines de obtener o proveer servicios profesionales, o de cualquier otra...

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