Ley Núm. 123 de 12 de julio de 2011, para enmendar los Artículos 2.21 y 2.25 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de disponer un distintivo especial en los rótulos removibles para que el estacionamiento de personas con impedimentos conocido como 'de acceso a van', el cual contiene un pasillo de acceso, sea utilizado exclusivamente para beneficio de personas que padecen condiciones que requieren su traslado en silla de ruedas y establecer penalidades por uso indebido de dicha área designada.

EventoLey
Fecha12 de Julio de 2011

(P. del S. 1807)

LEY NUM. 123

12 DE JULIO DE 2011

Para enmendar los Artículos 2.21 y 2.25 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer un distintivo especial en los rótulos removibles para que el estacionamiento de personas con impedimentos conocido como “de acceso a van”, el cual contiene un pasillo de acceso, sea utilizado exclusivamente para beneficio de personas que padecen condiciones que requieren su traslado en silla de ruedas y establecer penalidades por uso indebido de dicha área designada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 2.21 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece un sistema para otorgar rótulos removibles para utilizar las áreas designadas de estacionamiento para personas con impedimentos.

La citada Ley contempla diversas condiciones físicas que dificultan sustancialmente la movilidad de la persona de manera permanente o que le ocasionan dificultades de acceso. En ese sentido, la ley actual no hace distinción entre las personas que requieren permanentemente el uso de silla de ruedas para trasladarse, y las personas con impedimentos que cualifican para el rótulo removible, pero que no necesitan de una silla de ruedas para ganar accesibilidad.

La presente legislación persigue atender la realidad de que existen dos tipos de estacionamientos para personas con impedimentos. A tenor con la “ADA Accessibility Guidelines for Building and Facilities” en determinados casos aplicables los establecimientos y facilidades públicas deben incluir entre sus áreas designadas para estacionamiento de personas con impedimentos los espacios conocidos como “de acceso a van”, los cuales contienen un pasillo de acceso que permite sacar la rampa del vehículo de motor y desmontar la silla de ruedas para beneficio del usuario.

La normativa actual en Puerto Rico no le reserva derecho exclusivo de dicho espacio a las personas que realmente lo necesitan, a saber: el sector de la población con impedimentos físicos que requiere uso permanente de una silla de ruedas y que trasladan la misma en guaguas o vehículos conocidos como “van” que cuentan con una rampa o que sencillamente requieren espacio adicional para que el beneficiario del rótulo pueda discurrir libre de barreras en el área de estacionamiento.

Ante ese...

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