Ley Núm. 123 de 8 de agosto de 2010, para enmendar el segundo párrafo del Artículo II; enmendar los incisos (w) y (y) de la Sección 1 del Artículo III; enmendar los incisos (b), (n) y (o) de la Sección 2 del Artículo IV; enmendar las Secciones 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como 'Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico', a los fines de hacer extensiva su letra a todas aquellas organizaciones de servicios de salud, según definidas en el Código de Seguros de Puerto Rico.

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2010

(P. de la C. 1845)

LEY NUM. 123

8 DE AGOSTO DE 2010

Para enmendar el segundo párrafo del Artículo II; enmendar los incisos (w) y (y) de la Sección 1 del Artículo III; enmendar los incisos (b), (n) y (o) de la Sección 2 del Artículo IV; enmendar las Secciones 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Artículo VI, de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de hacer extensiva su letra a todas aquellas organizaciones de servicios de salud, según definidas en el Código de Seguros de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hasta el 1993 los servicios de salud de Puerto Rico eran provistos por un sistema mixto público y privado. En ese mismo año el Gobierno inició un proceso de reforma que cambió dramáticamente el sistema de proveer servicios de salud a la población indigente del País. Es entonces, que la prestación de servicios de salud públicos y privados, se redirige de forma tal, que se elimina la discriminación en la atención médica, garantizando a su vez el acceso a servicios de calidad para la atención regulada. De igual, se redefinió la función gubernamental para fungir como proveedor de los servicios médicos a la población médico-indigente.

Con la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, enmendada luego en varias ocasiones, se crea la Administración de Seguros de Salud. Su misión fue la de proveer acceso al Pueblo de Puerto Rico a servicios de salud de excelencia, mediante la contratación de seguros de salud privados a base de un modelo de cuidado dirigido, además de fiscalizar y evaluar las compañías aseguradoras contratadas, a garantizar la libre selección, calidad y costo-eficiencia de los servicios. Para eso se cambia la participación del Gobierno como proveedor de servicios directos a uno de pagador. Esto con el fin primordial de fortalecer el proceso de contratación de las aseguradoras para garantizar la calidad de servicios de salud a un costo razonable.

Respecto al programa de contratación y negociación de seguros de salud, la Administración cubre los gastos de implantar y mantener el seguro de salud del Gobierno de Puerto Rico en las áreas o regiones que se benefician del mismo, incluyendo las primas por seguro médico que se pagarán a las compañías aseguradoras. Este proceso se da a su vez, mediante la contratación directa con proveedores de servicios de salud.

Dicho esto, y al tomar en consideración la actual situación económica, así como los demás factores que aquejan nuestra sociedad, resulta imperante reevaluar los propósitos, mecanismos de gestión y viabilidad en la ejecución de la Ley que crea la Administración de Seguros de Salud. Es por ello que con esta pieza legislativa, se hace extensivo este estatuto a todas aquellas organizaciones definidas por el Código de Seguros de Puerto Rico, que ofrecen servicios de salud, además de las ya existentes.

Esta Asamblea Legislativa entiende que para garantizar una sociedad más saludable, los servicios de salud deben recibir y utilizar más recursos humanos y fiscales. Un buen sistema debe garantizar servicios de calidad a un costo razonable, donde los planes privados deben competir en precio y calidad. Así se abren las puertas a una mayor cantidad de este tipo de entidades, reflejando dichos esfuerzos en oportunidades y beneficios reales y directos a nuestro pueblo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el segundo párrafo del Artículo II de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, para que lea como sigue:

ARTICULO II

DECLARACION DE INTENCION LEGISLATIVA

La Administración tendrá la responsabilidad de implantar, administrar y negociar, mediante contratos con aseguradores, y/u organizaciones de Servicios de Salud, según definidas en la Ley Núm. 113 de 2 de junio de 1976, según...

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