Ley Núm. 125 de 17 de octubre de 2009, para enmendar el Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de clarificar que los vehículos de rescate, atención de emergencias de los Gobiernos Municipal, Estatal o Federal que estuvieren respondiendo a una emergencia y aquellos que transportan confinados utilicen el carril llamado de auto-expreso debidamente identificado a esos fines; autorizar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer una tarifa especial a esos efectos; y para otros fines.
Evento | Ley |
Fecha | 17 de Octubre de 2009 |
(P. de la C. 1314)
LEY NUM. 125
17 DE OCTUBRE DE 2009
Para enmendar el Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de clarificar que los vehículos de rescate, atención de emergencias de los Gobiernos Municipal, Estatal o Federal que estuvieren respondiendo a una emergencia y aquellos que transportan confinados utilicen el carril llamado de auto-expreso debidamente identificado a esos fines; autorizar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer una tarifa especial a esos efectos; y para otros fines.
Al aprobarse la Nueva Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, en las disposiciones sobre el pago de peajes no quedó aclarado cuál era la situación en cuanto a peaje se refiere, de los vehículos de rescate, reacción a emergencias, ambulancias, y transportación de confinados.
Razonablemente, es de esperarse que cuando estos vehículos están acudiendo al llamado del deber, el estado le provea el beneficio de pagar una tarifa especial de peaje que cubra al menos los gastos administrativos en que incurre la agencia, en este caso la Autoridad de Carreteras, y a tales fines presentamos esta legislación. Ahora bien, no es menos cierto que esta conclusión lógica se presta para que ciertas personas hagan mal uso del privilegio. Por tal razón, se dispone además que cuando se detecte que alguien sin justificación desea beneficiarse de la tarifa especial del pago de peajes, sea procesable por aprovechamiento del cargo público.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
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