Ley Núm. 127 de 11 de agosto de 2010, para enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 133 de 14 de mayo de 1937, según enmendada, a fin de que en Puerto Rico se acepte una certificación médica que cumpla con todas las pruebas requeridas para contraer matrimonio en su lugar de residencia a hombres y mujeres no residentes de Puerto Rico que desean contraer matrimonio en la Isla establecer que los hombres o mujeres no residentes que contrajeron matrimonio en Puerto Rico no podrán solicitar la acción de anulabilidad, cuando la causa de acción se deba a que uno los contrayentes padezca de sífilis o de cualquier enfermedad de transmisión sexual y exista una certificación médica de que cumplió con todas las pruebas requeridas en su estado o país de residencia; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha11 de Agosto de 2010

(P. de la C. 2678)

(Conferencia)

LEY NUM. 127

11 DE AGOSTO DE 2010

Para enmendar las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 133 de 14 de mayo de 1937, según enmendada, a fin de que en Puerto Rico se acepte una certificación médica que cumpla con todas las pruebas requeridas para contraer matrimonio en su lugar de residencia a hombres y mujeres no residentes de Puerto Rico que desean contraer matrimonio en la Isla establecer que los hombres o mujeres no residentes que contrajeron matrimonio en Puerto Rico no podrán solicitar la acción de anulabilidad, cuando la causa de acción se deba a que uno los contrayentes padezca de sífilis o de cualquier enfermedad de transmisión sexual y exista una certificación médica de que cumplió con todas las pruebas requeridas en su estado o país de residencia; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La industria turística es una de las actividades económicas más importantes del mundo. En Puerto Rico, dicha industria se ha convertido en un verdadero motor económico para el desarrollo de nuestra Isla. Por tal razón, debemos de contar con mecanismos efectivos que sirvan como ventaja competitiva frente a otros destinos turísticos. A tales efectos, se creó la Compañía de Turismo de Puerto Rico para principios de la década de los setentas, mediante la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, como una agencia especializada y dedicada a la misión de fomentar el turismo.

Como parte de las responsabilidades de la Compañía de Turismo está el buscar y promover nuevos productos y atractivos que enriquezcan nuestra oferta turística, y que se creen nuevos mercados. Esto trae como consecuencia, crecimiento y aumento en el número de empleos, ocupación hotelera y movimiento económico. Este es el caso de una nueva modalidad turística que es motivo de celebración familiar. Es la celebración del matrimonio denominado bodas de destino (“destination weddings”) las cuales continúan aumentando en popularidad cada año como un nuevo estilo de contraer matrimonio.

Este tipo de boda, entre su celebración y las actividades que la rodean tienen una duración de siete (7) a diez (10) días. Durante este tiempo los invitados y participantes de la boda comparten, a la vez que participan de excursiones turísticas y exploran los atractivos del destino. Actualmente, las bodas de destino en Puerto Rico tienen un impacto de aproximadamente cuatro millones en la economía...

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