Ley Núm. 128 de 11 de agosto de 2010, para enmendar los Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como 'Ley de la Universidad de Puerto Rico', a los fines de establecer que; la toma de decisiones en los diversos organismos que componen el sistema universitario puedan llevarse a cabo por el voto directo y secreto de los miembros, y en el caso de determinaciones, decisiones, acuerdos, expresiones o similares de cualquiera de los consejos, que afecte directa o indirectamente a los estudiantes, requerirá la aprobación de la mayoría del total de todos los estudiantes a través de consulta electrónica, con el propósito de garantizar la participación y expresión plena, directa, libre y democrática de todos los estudiantes y fomentar un ambiente propicio para el aprovechamiento académico en la Universidad; disponer el procedimiento para llevar a cabo las referidas consultas; disponer para la adopción de reglamentación; imponer penalidades; y para otros fines...

EventoLey
Fecha11 de Agosto de 2010

(P. de la C. 2726)

(Conferencia)

LEY NUM. 128

11 DE AGOSTO DE 2010

Para enmendar los Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico", a los fines de establecer que; la toma de decisiones en los diversos organismos que componen el sistema universitario puedan llevarse a cabo por el voto directo y secreto de los miembros, y en el caso de determinaciones, decisiones, acuerdos, expresiones o similares de cualquiera de los consejos, que afecte directa o indirectamente a los estudiantes, requerirá la aprobación de la mayoría del total de todos los estudiantes a través de consulta electrónica, con el propósito de garantizar la participación y expresión plena, directa, libre y democrática de todos los estudiantes y fomentar un ambiente propicio para el aprovechamiento académico en la Universidad; disponer el procedimiento para llevar a cabo las referidas consultas; disponer para la adopción de reglamentación; imponer penalidades; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Universidad de Puerto Rico, como organismo de la educación superior, por su obligación de servicio al pueblo de Puerto Rico y por su deber de fidelidad a los ideales de una sociedad integralmente democrática, tiene como misión esencial alcanzar los siguientes objetivos, con los cuales es consustancial la más amplia libertad de cátedra y de investigación científica: 1) transmitir e incrementar el saber por medio de las ciencias y de las artes, poniéndolo al servicio de la comunidad a través de la acción de sus profesores, investigadores, estudiantes y egresados; y 2) contribuir al cultivo y disfrute de los valores éticos y estéticos de la cultura.

En consideración a lo anterior, el sistema universitario de la UPR está compuesto por una serie de organismos dirigidos a democratizar la toma de decisiones de la Institución. Estos cuerpos lo son: la junta de síndicos, organismo rector del sistema, la junta universitaria, las juntas administrativas, el claustro, los estudiantes y los senados académicos.

A grandes rasgos, la junta universitaria tiene como función esencial mantener integrado el sistema universitario, asesorar al Presidente de la Universidad en la coordinación de la marcha de las diferentes unidades institucionales en sus aspectos académicos, administrativos y financieros.

Por su parte, las juntas administrativas tienen la función de: 1) asesorar al rector en el ejercicio de sus funciones; 2) elaborar los proyectos y planes de desarrollo de la unidad institucional; 3) considerar el proyecto de presupuesto de la unidad institucional respectiva sometido por el rector; y 4) conceder a propuesta del rector, las licencias, los rangos académicos, la permanencia y los ascensos del personal docente y técnico de la unidad institucional, de conformidad con el Reglamento General de la Universidad.

En cuanto al claustro, el Reglamento General de la Universidad determina lo relativo al ejercicio de sus funciones, atribuciones y prerrogativas, así como sus deberes y derechos, y contiene aquellas disposiciones, en cuanto al ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de sus deberes, que aseguren el orden, la seguridad y la normalidad de las tareas institucionales. Igualmente, el personal docente de cada recinto constituye un organismo para laborar por el mejoramiento académico y el progreso cultural de la Universidad.

En el caso de los estudiantes, como colaboradores de la misión de cultura y servicio de la Universidad, son miembros de la comunidad académica. Por tanto, gozan del derecho a participar efectivamente en la vida de esa comunidad y tienen todos los deberes de...

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