Ley Núm. 128 de 20 de octubre de 2009, para enmendar el inciso (o) de la Sección 2, Artículo IV y añadir una nueva Sección 2 al Artículo VII de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico', a los fines de requerir que todo asegurador que contrate con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), remita mensualmente a dicha corporación pública un informe que incluya datos estadísticos detallados recopilados por el asegurador.

EventoLey
Fecha20 de Octubre de 2009

(P. de la C. 1192)

LEY NUM. 128

20 DE OCTUBRE DE 2009

Para enmendar el inciso (o) de la Sección 2, Artículo IV y añadir una nueva Sección 2 al Artículo VII de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de requerir que todo asegurador que contrate con la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), remita mensualmente a dicha corporación pública un informe que incluya datos estadísticos detallados recopilados por el asegurador.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la aprobación de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico privatizó los servicios de salud mediante el pago de una prima a un asegurador. Al interponer a los aseguradores como mediadores entre los proveedores de servicios de salud y los pacientes, se trastocó la relación médico-paciente reforzando la necesidad de fiscalizar a las aseguradoras, a fin de garantizar un sistema de “cuidado dirigido” eficiente y viable económicamente. Para asegurar un rol fiscalizador la Ley Núm. 72, supra, dispuso que la ASES “ordenará a aseguradores y proveedores que suministren la información que la Administración estime necesaria para darle seguimiento al firme cumplimiento de esta Ley, documentar los servicios prestados en programas categóricos subvencionados por el gobierno federal que hayan sido delegados, y documentar la relación de sus asegurados, reclamaciones de pagos, e informes estadísticos y financieros pertinentes”. La recopilación de la data estadística y actuarial conforme al artículo antes citado permite la evaluación eficiente del sistema de salud público y la formulación responsable de un plan de salud poblacional a largo plazo.

A pesar de la importancia de la información estadística sobre el perfil de los pacientes...

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