Ley Núm. 130-2013 de 11 de noviembre de 2013, para enmendar los Artículos 1.110-A, 2.08-A, 7.01 y 7.02, enmendar el inciso (n) y añadir un párrafo adicional al Artículo 10.16, y enmendar los Artículos 10.21 y 23.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de aclarar lo que constituye un vehículo todo terreno, tipificar como delito el no inscribir en el registro dichos vehículos; prohibir el uso de vehículos todo terreno en las vías públicas; otorgar a los agentes del orden público la facultad de confiscar vehículos todo terreno bajo ciertas circunstancias; establecer la edad mínima para operar vehículos todo terreno; establecer que la prohibición de utilizar vehículos todo terreno no será de aplicación a aquellos que son propiedad de los departamentos, agencias, instrumentalidades o entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno Federal que se utilizan para funciones de orden público o para garantizar la...

EventoLey
Fecha11 de Noviembre de 2013
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