Ley Núm. 131 de 2 de septiembre de 2010, para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada, a los fines de disponer que el Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas, preparado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y aprobado por el Gobernador, regirá las relaciones contractuales en toda construcción de obra pública que realicen las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades; los Municipios estarán exentos de las disposiciones de esta Ley y disponer que la aprobación del referido Pliego se hará en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la 'Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'; y actualizar varios conceptos incluidos en la referida Ley a la luz de la realidad jurídica presente.

EventoLey
Fecha 2 de Septiembre de 2010

(P. del S. 1534)

LEY NUM. 131

2 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada, a los fines de disponer que el Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas, preparado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y aprobado por el Gobernador, regirá las relaciones contractuales en toda construcción de obra pública que realicen las agencias, departamentos, corporaciones públicas y demás instrumentalidades; los Municipios estarán exentos de las disposiciones de esta Ley y disponer que la aprobación del referido Pliego se hará en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; y actualizar varios conceptos incluidos en la referida Ley a la luz de la realidad jurídica presente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 198 de 15 de mayo de 1943, según enmendada, fue aprobada con el objetivo de autorizar y ordenar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a preparar y promulgar un nuevo Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas en Puerto Rico.

La citada Ley Núm. 198 tuvo el propósito principal de establecer una nueva arquitectura legal aplicable a las obras públicas. De hecho, con la aprobación de dicha Ley se dejaron sin efecto las Condiciones Generales para la Contratación de Obras Públicas Insulares de 1902, que habían sido aprobadas de conformidad con el Artículo 426 del Código Político de Puerto Rico. En la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 198, antes citada, se señala que [d]icho documento resulta en la actualidad arcaico en varias de sus disposiciones y es necesario modernizarlo y ponerlo a tono con las exigencias de esta época y de acuerdo con los cambios en los procedimientos sobre construcciones.

Así, la Ley Núm. 198, citada, autorizó al entonces Comisionado de lo Interior, hoy Secretario de Transportación y Obras Públicas, a preparar un nuevo Pliego de Condiciones Generales Uniformes para la Contratación de Obras Públicas Insulares. Dicho Pliego debía ser aprobado por el Gobernador de Puerto Rico y publicado.

En el Artículo 3 de la Ley Núm. 198, citada, se consignó la facultad del Secretario de Transportación y Obras Públicas para poder enmendar dicho Pliego de Condiciones Generales Uniformes, siempre que cuente con la aprobación del Gobernador. Del desarrollo histórico de esta legislación surge la adopción de varios pliegos entre 1946 hasta 1976.

La importancia de la existencia de unas guías generales incorporadas a los contratos de...

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