Ley Núm. 132 de 26 de octubre de 2009, para establecer la 'Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta SILVER', activar este sistema SILVER en la jurisdicción de Puerto Rico, a los fines de ayudar a proteger a las personas que padecen de impedimento cognoscitivo; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; para añadir un nuevo inciso (t), y reenumerar los subsiguientes, en el Artículo 2, y enmendar el inciso (n) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines.

EventoLey
Fecha26 de Octubre de 2009

(P. del S. 513)

LEY NUM. 132

26 DE OCTUBRE DE 2009

Para establecer la “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta SILVER”, activar este sistema SILVER en la jurisdicción de Puerto Rico, a los fines de ayudar a proteger a las personas que padecen de impedimento cognoscitivo; establecer las facultades y deberes de las entidades gubernamentales; para añadir un nuevo inciso (t), y reenumerar los subsiguientes, en el Artículo 2, y enmendar el inciso (n) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de la Policía de Puerto Rico” a los fines de atemperarla con lo aquí dispuesto; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En Puerto Rico de una población de unas 500,000 personas mayores de 65 años, alrededor de 70,000 tienen diagnóstico de Alzheimer, para un 14%, según datos de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada. El Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa, que se manifiesta como deterioro cognitivo y trastornos conductuales. Se caracteriza en su forma típica por una pérdida progresiva de la memoria y de otras capacidades mentales, a medida que las células nerviosas o neuronas mueren y diferentes zonas del cerebro se atrofian. Datos del Censo indican que en los próximos 10 a 20 años la mayoría de la población de Puerto Rico será mayor de 60 años de edad lo que requerirá un esfuerzo mayor para ofrecerle y garantizarle los derechos a una vida plena y digna.

En 1999 se estableció en Puerto Rico un Registro de casos de Alzheimer en Puerto Rico, a través de la Ley Núm. 237 de 15 de agosto de 1999. Dicho Registro lo administra el Departamento de Salud, y les impone a los médicos que practiquen su profesión en Puerto Rico y que diagnostiquen o tengan conocimiento de algún caso de la enfermedad de Alzheimer y así informarlo al Departamento de Salud. Una vez este registro esté funcionando a su capacidad, las estadísticas que de éste se deriven serán de mucha utilidad en futuros estudios, para tratamiento y prevención de la enfermedad.

El Plan de Alerta SILVER está siendo implantando en varios Estados, siguiendo como modelo el Plan de Alerta AMBER, para menores desaparecidos, ambos programas tienen como objetivo difundir información rápida sobre niños (en el caso de AMBER) y sobre adultos mayores de 60 años con condiciones de...

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