Ley Núm. 138 de 11 de julio de 2012, para añadir un nuevo Artículo 3, reenumerar los Artículos 3 al 8 como los Artículos 4 al 9, y enmendar el reenumerado Artículo 5 de la Ley 22-2012, conocida como 'Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico'; para enmendar en el Artículo 3, incisos (f) y (g) y renumerar los incisos (j), (k) y (l) como los incisos (l), (m) y (n) de la Ley 20-2012, añadir un nuevo Artículo 6 y reenumerar los Artículos 6 al 19 como los Artículos 7 al 20 de la Ley 20-2012, conocida como 'Ley para Fomentar la Exportación de Servicios', a los fines de incorporar enmiendas técnicas, aclarar definiciones y términos, aclarar la intención legislativa sobre la concesión de decretos, disposición de impuestos e incentivos concedidos en dichas leyes; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha11 de Julio de 2012

(P. de la C. 3968)

LEY NUM. 138-2012

11 DE JULIO DE 2012

Para añadir un nuevo Artículo 3, reenumerar los Artículos 3 al 8 como los Artículos 4 al 9, y enmendar el reenumerado Artículo 5 de la Ley 22-2012, conocida como “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”; para enmendar en el Artículo 3, incisos (f) y (g) y renumerar los incisos (j), (k) y (l) como los incisos (l), (m) y (n) de la Ley 20-2012, añadir un nuevo Artículo 6 y reenumerar los Artículos 6 al 19 como los Artículos 7 al 20 de la Ley 20-2012, conocida como "Ley para Fomentar la Exportación de Servicios", a los fines de incorporar enmiendas técnicas, aclarar definiciones y términos, aclarar la intención legislativa sobre la concesión de decretos, disposición de impuestos e incentivos concedidos en dichas leyes; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con la reciente aprobación de la Ley para Fomentar la Exportación de Servicios y la Ley para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico continuamos con lo que nos hemos propuesto y que hemos venido logrando desde el 2009, que la Isla se convierta en un lugar idóneo para que empresas locales y extranjeras realicen sus transacciones comerciales. Nuestra administración está comprometida en revisar constantemente las disposiciones de incentivos vigentes y asegurar que las mismas cumplen con la intención legislativa y no estén sujetas a interpretaciones contrarias a ésta. Por tal motivo, esta Asamblea Legislativa entiende pertinente promover las presentes enmiendas técnicas a la Ley 22-2012, conocida como “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico” y la Ley 20-2012, mejor conocida como “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, a los fines de aclarar su alcance y contenido.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se añade un nuevo Artículo 3 a la Ley 22-2012, para que lea como sigue:

Artículo 3 – Procedimientos.

a) Para beneficiarse de los incentivos provistos en esta Ley, todo Individuo Residente Inversionista deberá solicitar al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio en adelante el “Secretario” la emisión de un decreto de exención contributiva conforme a esta Ley, y éste, emitirá un decreto de exención contributiva en el cual se detallará todo el tratamiento contributivo dispuesto en esta Ley. Los decretos bajo esta Ley se considerarán un contrato entre el concesionario y el Gobierno de Puerto Rico, y dicho contrato será considerado ley entre las partes. El decreto será efectivo durante el periodo de efectividad de los beneficios concedidos en esta Ley, pero nunca luego de 31 de diciembre de 2035, salvo que con anterioridad al vencimiento de dicho período el decreto sea revocado conforme al apartado (b) de este Artículo. El decreto será intransferible.

(b) Revocación. - El Secretario revocará cualquier decreto concedido bajo esta Ley cuando:

(i) el concesionario no cumpla con cualesquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por esta Ley o sus reglamentos, o por los términos del decreto; o

(ii) el concesionario deje de cumplir con su responsabilidad contributiva bajo el Código y otras leyes impositivas de Puerto Rico; o

(iii) el decreto haya sido obtenido por medio de representaciones falsas o fraudulentas sobre cualesquiera hechos o circunstancias que, en todo o en parte, motivaron la concesión del decreto.

c) Procedimiento de Revocación. – En los casos de revocación de un decreto concedido por esta Ley, el concesionario tendrá derecho a una vista, conforme al procedimiento establecido por el Secretario de Hacienda...

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