Ley Núm. 139 de 16 de noviembre de 2009, para enmendar el párrafo (42) de la Sección 4001; el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 4002; el apartado (g) de la Sección 6118; añadir la Sección 6133; enmendar el apartado (a) de la Sección 6145; derogar la actual Sección 6147; y redesignar las Secciones 6148 y 6149 como las Secciones 6147 y 6148, respectivamente, de la Ley Núm. 120 de 21 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como 'Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994', con el fin de aclarar el alcance de la facultad que tiene el Secretario de Hacienda de delegar en los agentes, oficiales, funcionarios o empleados que éste designe funciones de agentes de orden público para poner en vigor las disposiciones de dicho Código.

EventoLey
Fecha16 de Noviembre de 2009

(P. del S. 452)

LEY NUM. 139

16 DE NOVIEMBRE DE 2009

Para enmendar el párrafo (42) de la Sección 4001; el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 4002; el apartado (g) de la Sección 6118; añadir la Sección 6133; enmendar el apartado (a) de la Sección 6145; derogar la actual Sección 6147; y redesignar las Secciones 6148 y 6149 como las Secciones 6147 y 6148, respectivamente, de la Ley Núm. 120 de 21 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, con el fin de aclarar el alcance de la facultad que tiene el Secretario de Hacienda de delegar en los agentes, oficiales, funcionarios o empleados que éste designe funciones de agentes de orden público para poner en vigor las disposiciones de dicho Código.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la responsabilidad de asegurar y garantizar que se cumpla, cabalmente, las exigencias y deberes requeridos en la Ley Núm. 120 de 21 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de 1994”. Es por ello, que en aras de combatir la evasión y el fraude contributivo, dicho Departamento lleva a cabo minuciosas investigaciones e intervenciones fiscales.

Conforme a los poderes que le han sido conferidos por ley, el Secretario de Hacienda posee la facultad de delegar en sus agentes, oficiales, funcionarios o empleados aquellas responsabilidades y funciones que entienda necesarias para poner en vigor las disposiciones del Código de Rentas Internas. Por otro lado, la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, según enmendada, conocida como "Ley de la Justicia Contributiva de 2006", enmendó dicho Código para, entre otras cosas, incorporar un Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), que entró en vigor el 15 de noviembre de 2006. Como resultado directo de la implantación de la Ley Núm. 117, supra, el Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias, así como el de Arbitrios Generales del Departamento de Hacienda, pasaron a ser el Negociado de Impuesto al Consumo. Por consiguiente, en la actualidad, es a tal Negociado a quien le corresponde fiscalizar y velar el cumplimiento de las disposiciones de ley contenidas en los Subtítulos B, BB, D y F del Código de Rentas Internas.

Sin embargo, posterior a la aprobación de la Ley Núm. 117, supra, no se ha enmendado el Código de Rentas Internas para atemperarlo y reiterar la potestad que tiene el Secretario de Hacienda de delegar la facultad de atender asuntos de índole contributivo.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA...

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