Ley Núm. 14 de 6 de mayo de 2013, para enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la 'Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles', a los efectos de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y modificar el término de los nombramientos de sus miembros.

EventoLey
Fecha 6 de Mayo de 2013

(P. de la C. 717)

LEY NUM. 14

6 DE MAYO DE 2013

Para enmendar la Sección 12 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, a los efectos de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles y modificar el término de los nombramientos de sus miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso con la sociedad puertorriqueña de reexaminar las estructuras gubernamentales con el propósito de procurar que éstas sean verdaderamente representativas, que las instrumentalidades públicas operen de forma eficiente y transparente y que los servicios que ofrecen a la ciudadanía sean de la mejor calidad posible. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 16, otorga a la Asamblea Legislativa una de las facultades más importantes para la operación del Estado: “crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones”. Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación, resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación.

En el caso de las corporaciones públicas, éstas son piezas fundamentales en el andamiaje gubernamental y para ello es que gozan de atributos tales como una personalidad jurídica propia y variados grados de autonomía en su funcionamiento y operación. Las juntas o cuerpos rectores de las corporaciones públicas tienen funciones y poderes que, de ser ejercidos con conciencia de su impacto socioeconómico y en consideración a su deber de servir al pueblo de Puerto Rico, son esenciales para viabilizar los proyectos públicos y maximizar el bienestar general.

La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles es una corporación pública que administra un seguro de servicios de salud y compensaciones para beneficiar a las víctimas de accidentes de tránsito y a sus dependientes. Uno de los objetivos principales de esa corporación pública es reducir los efectos sociales y económicos que tienen los accidentes de tránsito en la familia y demás dependientes de las víctimas. Naturalmente, para que la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles pueda cumplir cabalmente con sus objetivos, es...

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