Ley Núm. 144-2013 de 9 de diciembre de 2013, para enmendar el Artículo 5, Artículo 16 y crear el Artículo 20 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la 'Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras', a fin de extender la vigencia del programa de incentivos especiales; incorporar nuevos beneficios para impulsar la actividad comercial en el Centro Urbano de Río Piedras; estimular la rehabilitación de Río Piedras, y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 8 de Diciembre de 2013

(P. del S. 813)

(Conferencia)

LEY NÚM. 144-2013

9 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar el Artículo 5, Artículo 16 y crear el Artículo 20 de la Ley 75-1995, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras”, a fin de extender la vigencia del programa de incentivos especiales; incorporar nuevos beneficios para impulsar la actividad comercial en el Centro Urbano de Río Piedras; estimular la rehabilitación de Río Piedras, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa reconoce el potencial que tiene el Centro Urbano de Río Piedras. En las últimas décadas, el Barrio Río Piedras del Municipio de San Juan ha sido objeto de cambios y procesos que han afectado su desarrollo económico, su infraestructura y su población en general.

Los indicadores económicos evidencian la pérdida de vitalidad económica en los distritos comerciales. El número de establecimientos, el volumen de ventas y la cantidad de empleados se han reducido significativamente. Ambos factores, la pérdida de población y la reducción en la actividad económica en Río Piedras, han contribuido grandemente a generar la situación de deterioro urbano que hoy experimenta el centro urbano.

Sin embargo, Río Piedras tiene muchas cualidades que pudiesen convertirlo en un centro de actividad comercial, desarrollo económico e intercambio cultural. Por ejemplo, actualmente el Centro Urbano de Río Piedras es el mayor eje de transportación pública de Puerto Rico. En él se encuentran varias paradas del Tren Urbano, el Terminal de Capetillo de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, el Terminal del Este donde se pueden tomar guaguas públicas hacia los municipios de la región este de Puerto Rico, la Plaza de la Convalecencia desde donde se provee transportación pública hacia los municipios de la región del sur de Puerto Rico y varias oficinas de Líneas donde se ubican rutas de guaguas públicas que parten hacia diferentes ciudades de Puerto Rico. Asimismo, Río Piedras cuenta con el primer centro docente del País lo cual representa un flujo constante de personas que podrían beneficiarse de la actividad comercial que se desarrolle en el casco urbano.

El 5 de julio de 1995, esta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 75, conocida como "Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras", con el propósito fundamental de estructurar un programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Río Piedras; ordenarle a la Junta de Planificación el establecimiento de una Zona Especial de Planificación en el Barrio Río Piedras del Municipio de San Juan; fijar los límites geográficos de la Zona Especial de Planificación; asignar fondos a la Junta de Planificación, para crear un equipo consultivo especial que expusiera las recomendaciones de política pública sobre los aspectos físicos, económicos y sociales que debía adoptar el Gobierno de Puerto Rico para Río Piedras; y realizar los estudios técnicos necesarios.

La Ley 75-1995, antes citada, creó incentivos para fomentar la inversión en proyectos dirigidos a atender el deterioro físico y estimular el mejoramiento de los comercios del área, así como los servicios que allí se ofrecían. Los incentivos partieron de la premisa que atraer nueva población y retener la población existente en Río Piedras y crear un ambiente agradable y funcional en el mismo, eran medidas básicas para propiciar y estimular la actividad económica. Los mismos entrarían en vigor por sectores, según la Junta de Planificación completara los reglamentos y la planificación para cada sector pero solo estuvieron disponibles por cinco (5) años.

Por lo cual, la intención de esta Asamblea Legislativa con esta medida es extender la vigencia del programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Río Piedras además de incorporar nuevos beneficios para impulsar la actividad comercial en el Casco Urbano de Río Piedras. De esta manera retomamos la intención original de la Ley 75-1995 atemperando dichos beneficios a la realidad actual.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

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