Ley Núm. 144 de 26 de agosto de 2014, para enmendar los incisos (b) y (c) del Artículo 7.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de imponer una multa adicional aplicable por infracción a los Artículos 7.01, 7.02 y 7.03 de dicha Ley según el aumento en centésimas de consumo de alcohol determinado sobre el límite de concentración de alcohol establecido al conducir un vehículo de motor, sobre la multa base y adicional a cualquier otra sanción aplicable por Ley; establecer que los fondos por dicho importe adicional serán destinados al 'Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico', a utilizarse para el mejoramiento profesional y laboral de la Policía de Puerto Rico, incluyendo programas de capacitación, adiestramiento técnico, táctico y de campo requerido por la Policía; así como los estudios que permitan la profesionalización y mejor preparación académica del Cuerpo; y para otros fines.

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2014

(P. de la C. 1861)

 

LEY NUM. 144

26 DE AGOSTO DE 2014

Para enmendar los incisos (b) y (c) del Artículo 7.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de imponer una multa adicional aplicable por infracción a los Artículos 7.01, 7.02 y 7.03 de dicha Ley según el aumento en centésimas de consumo de alcohol determinado sobre el límite de concentración de alcohol establecido al conducir un vehículo de motor, sobre la multa base y adicional a cualquier otra sanción aplicable por Ley; establecer que los fondos por dicho importe adicional serán destinados al “Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, a utilizarse para el mejoramiento profesional y laboral de la Policía de Puerto Rico, incluyendo programas de capacitación, adiestramiento técnico, táctico y de campo requerido por la Policía; así como los estudios que permitan la profesionalización y mejor preparación académica del Cuerpo; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", establece diversas penalidades a las que están sujetas las personas que resulten convictas por violar las disposiciones de los Artículos 7.01, 7.02 ó 7.03 de dicha Ley, las cuales proscriben el manejo de vehículos de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes o bajo los efectos de drogas o sustancias controladas. Estas penalidades constituyen un disuasivo ante los múltiples casos en que los conductores ebrios o bajo los efectos de sustancias controladas provocan pérdidas no sólo materiales, sino de vidas en nuestras carreteras, además de los gastos que provocan al Estado como resultado de los costos de los procedimientos químicos y físicos a los cuales hay que someter al conductor negligente, así como en servicios médicos y de asistencia a las víctimas.

La Ley Núm. 22 declara que “[c]onstituye la posición oficial y política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que el manejo de vehículo o vehículos de motor en las vías públicas bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas, constituye una amenaza de primer orden a la seguridad pública . . .”. Id. Artículo 7.01. Así pues, el Estado debe...

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