Ley Núm. 146 de 26 de agosto de 2014, para enmendar el Artículo 5.12 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Armas de Puerto Rico', a los fines de establecer que las aerolíneas comerciales que vuelen a Puerto Rico deberán notificar a la Policía de Puerto Rico cuando un pasajero importe a nuestro País armas de fuego o municiones; y para otros fines.

EventoLey
Fecha26 de Agosto de 2014

(P. de la C. 1866)

(Conferencia)

LEY NUM. 146

26 DE AGOSTO DE 2014

Para enmendar el Artículo 5.12 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las aerolíneas comerciales que vuelen a Puerto Rico deberán notificar a la Policía de Puerto Rico cuando un pasajero importe a nuestro País armas de fuego o municiones; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las violaciones a la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, resultan ser una de las infracciones que con más frecuencia se cometen en Puerto Rico. La posesión y tenencia de armas de fuego en violación a lo dispuesto en la Ley de Armas, es uno de los problemas latentes y de mayor preocupación entre las autoridades gubernamentales y la ciudadanía en general. Siempre se ha planteado que un gran número de los delitos de violencia que se reportan en Puerto Rico tienen relación directa con armas de fuego ilegales, en particular los casos de asesinato y de trasiego ilegal de sustancias controladas. Ello se manifiesta diariamente a través de todos los medios noticiosos del país.

Es de conocimiento general que existe un gran número de personas que poseen armas ilegalmente. Incluso se estima que en un año existen alrededor de cincuenta mil (50,000) armas de fuego clandestinas, y se confisca sólo una ínfima cantidad de éstas. Y en lo que compete a la cantidad de armas ilegales que existen en Puerto Rico, a lo largo de varios años la Cámara de Representantes ha emprendido acciones legislativas para estudiar dicha problemática, específicamente desde la perspectiva de las armas ilegales que han sido traídas a nuestro País desde otras jurisdicciones.

La transportación de estas armas a nuestra jurisdicción puede ocurrir a través de distintos mecanismos, lo cual incluye el transporte mediante líneas aéreas comerciales. Han sido motivo de discusión pública los procesos que llevan a cabo las aerolíneas para proveer información a la Policía de Puerto Rico sobre la entrada de armas a nuestro País. Como parte de esa discusión se ha mencionado que una persona puede transportar un arma de fuego a otro estado o territorio de los Estados Unidos, siempre y cuando lo declare ante la aerolínea. Los requisitos para dicha transportación son en esencia sencillos. Las aerolíneas requieren que las armas de fuego que sean transportadas...

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