Ley Núm. 149 de 8 de octubre de 2010, para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como 'Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico', a los fines de permitir a los desarrolladores de facilidades de reducción, disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos, beneficiarse de los créditos contributivos otorgados mediante dicha Ley.

EventoLey
Fecha 8 de Octubre de 2010

(P. de la C. 2446)

LEY NUM. 149

8 DE OCTUBRE DE 2010

Para enmendar el Artículo 21 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, a los fines de permitir a los desarrolladores de facilidades de reducción, disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos, beneficiarse de los créditos contributivos otorgados mediante dicha Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los créditos contributivos por inversión en instalaciones de disposición o tratamiento de desperdicios sólidos se obtienen mediante certificación del Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), previa recomendación del Secretario de Hacienda. Estos aplican a instalaciones o facilidades exentas, según lo define la Ley de Incentivos Contributivos. “Facilidades Exentas” son aquellas que se dedican a la manufactura de artículos de comercio derivados de materiales reciclables que han sido recuperados en Puerto Rico.

Los créditos por inversión tienen un tope máximo de cincuenta (50) por ciento del total de capital que haya sido aportado por los inversionistas a la facilidad exenta. Los mismos pueden ser aplicados a las obligaciones contributivas de esos inversionistas. También es un instrumento que puede ser cedido, vendido o traspasado a cualquier otra persona. En caso de venta, el valor recibido por el mismo estará exento de tributación.

Sin embargo, el beneficio antes descrito, no es aplicado a desarrolladores. A nuestro juicio, la Ley tiene que cambiar. Veamos.

En Puerto Rico enfrentamos un grave problema en cuanto al control adecuado de los desperdicios sólidos. Es una realidad el que los niveles de desperdicios sólidos han ido acrecentando cada vez más. En la Isla se generan, aproximadamente, 9,860 toneladas diarias de desperdicios sólidos provocada, en parte, por los patrones inadecuados de consumo y disposición incorrecta de los residuos contaminando el aire, suelo, agua, las plantas y animales. Los vertederos ya están llegando a su capacidad máxima de acumulación de basura y su promedio de vida actual es de 7.5 a 8.5 años. De hecho, en varios municipios, muchos de estos vertederos han tenido que ser clausurados por esta situación. Hay 29 vertederos disponibles con una limitación geográfica, por lo que debemos actuar al respecto.

Lo anterior confirma la imperante necesidad de identificar nuevas alternativas que nos ayuden a lidiar con esta situación. Esta Ley tiene el propósito de permitir a los desarrolladores de facilidades de reducción, disposición y/o tratamiento de desperdicios sólidos beneficiarse de los créditos contributivos otorgados mediante la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR