Ley Núm. 150 de 27 de julio de 2011, para enmendar los Artículos 30.030, 30.040 y 30.050 del Capítulo 30 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como 'Código de Seguros de Puerto Rico', a fin de reducir los términos establecidos para el pago de reclamaciones, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago.

EventoLey
Fecha27 de Julio de 2011

(P. del S. 940)

LEY NUM. 150-2011

27 DE JULIO DE 2011

Para enmendar los Artículos 30.030, 30.040 y 30.050 del Capítulo 30 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a fin de reducir los términos establecidos para el pago de reclamaciones, reclamaciones procesables para pago y reclamaciones no procesables para pago.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de garantizar el acceso y velar por el ofrecimiento eficiente de servicios de salud. Corolario a esta responsabilidad, el Estado reguló la relación asegurador y proveedor de servicios a través de la Ley Núm. 104 de 19 de julio de 2002. Dicha Ley adicionó un nuevo Capítulo 30 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", para fijar plazos a los aseguradores y a las organizaciones de servicios de salud para el pago de reclamaciones a los proveedores de servicios de salud; dispuso el procedimiento para objetar las reclamaciones y estableció penalidades.

La legislación permite que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud pague en su totalidad toda la reclamación procesable para pago dentro del término de cincuenta (50) días calendario, a partir de la fecha en que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud reciba la misma. Por otro lado, concede un periodo de cuarenta (40) días calendario para que el Asegurador u Organización de Servicios de Salud notifique a los proveedores participantes, por escrito o por medios electrónicos, aquellas reclamaciones que no sean procesables para pago.

El periodo prolongado para el pago de reclamaciones y notificación de las reclamaciones que no son procesables para pago que permite la Ley Núm. 104, antes citada, es insostenible para muchos proveedores de servicios. Esto trae como consecuencia el rechazo de médicos a recibir participantes dentro de ciertos planes de cuidado de salud, la reducción de empleados en los hospitales y centros de servicios; así como el cierre y quiebra de éstos. Las constantes quejas de médicos y proveedores de servicios de salud demuestran que el propósito de la Ley Núm. 104, antes citada, de propiciar el pago oportuno y proveer estabilidad y confianza en los servicios ofrecidos y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR