Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 2012, para enmendar el Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a fin de conceder a los usuarios de los carriles electrónicos un término de gracia de cuarenta y ocho (48) horas para pagar los derechos de peaje, cuando se hizo uso de éstos sin el pago correspondiente.

EventoLey
Fecha 4 de Agosto de 2012

(P. del S. 2244)

(Conferencia)(Reconsiderado)

LEY 150-2012

4 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar el Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de conceder a los usuarios de los carriles electrónicos un término de gracia de cuarenta y ocho (48) horas para pagar los derechos de peaje, cuando se hizo uso de éstos sin el pago correspondiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Autoridad de Carreteras y Transportación se encuentra modernizando los peajes de Puerto Rico, con el fin de convertirlos en carriles de pago electrónico. El proyecto permite que los conductores transcurran por las plazas de peaje sin tener que detenerse, lo que sin duda alguna les ahorra tiempo y mejora el flujo de tránsito en las diversas autopistas.

Mediante un sello electrónico que se comunica con el equipo en los carriles de peaje autoexpreso, los usuarios pasan sin detenerse por los carriles identificados y el sistema debita la cantidad correspondiente de su cuenta prepagada. Si en la cuenta del usuario queda un balance de cinco dólares ($5.00) o menos, automáticamente se enciende la luz amarilla como señal de alerta de que la cuenta debe ser recargada. Si se observa la luz roja en el carril, significa que la transacción no fue cobrada exitosamente debido a que pasó sin suficiente balance en la cuenta u ocurrió algún problema que no permitió que se procesara el pago correspondiente.

Los usuarios ocasionales de las autopistas tienen la opción de utilizar la tarjeta “móvil cash”, la cual es recargable y se usa como forma de pago electrónico en los carriles designados para su uso en cada plaza de peaje. El conductor presenta la tarjeta al colector durante determinado horario establecido, y fuera de éste se podrá pagar de modo automático insertando su tarjeta en el dispositivo que se encuentra a su alcance en el carril habilitado.

Utilizar un carril electrónico sin realizar el pago correspondiente conlleva una multa de cien dólares ($100.00), en conformidad con el Artículo 22.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Aunque el usuario cuente con el sello electrónico en su vehículo, dicha multa es aplicable cuando la transacción no se cobró exitosamente debido a la insuficiencia de fondos en la cuenta o a la ocurrencia de algún problema que no permitió el pago. El Departamento de Transportación y Obras Públicas concede un periodo de...

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