Ley Núm. 152 de 8 de septiembre de 2014, para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.1, enmendar el inciso (c) del Artículo 6.16, enmendar el Artículo 6.20 y enmendar el inciso (a) del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la 'Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico' así como enmendar el inciso (z) de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, a los fines de disponer sobre los desembolsos y custodia de los recursos que la Autoridad de Energía Eléctrica viene obligada a proveer a la Comisión de Energía; aclarar el proceso de revisión de facturas; viabilizar la pronta aprobación de la reglamentación requerida; precisar la autonomía de la Comisión de Energía; y proveer mayores herramientas a la Autoridad para promover el pago de las agencias y corporaciones públicas morosas, entre otros asuntos.

EventoLey
Fecha 8 de Septiembre de 2014

(P. del S. 1166)

LEY NUM. 152

8 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6.1, enmendar el inciso (c) del Artículo 6.16, enmendar el Artículo 6.20 y enmendar el inciso (a) del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” así como enmendar el inciso (z) de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, a los fines de disponer sobre los desembolsos y custodia de los recursos que la Autoridad de Energía Eléctrica viene obligada a proveer a la Comisión de Energía; aclarar el proceso de revisión de facturas; viabilizar la pronta aprobación de la reglamentación requerida; precisar la autonomía de la Comisión de Energía; y proveer mayores herramientas a la Autoridad para promover el pago de las agencias y corporaciones públicas morosas, entre otros asuntos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la aprobación de la Ley 57-2014 se estableció el marco legal y regulatorio para una reforma energética abarcadora en Puerto Rico. Un componente importante de dicha reforma es la Comisión de Energía, ente independiente encargado de fiscalizar y viabilizar los cambios necesarios para que nuestro país esté a la vanguardia en materia energética. El Artículo 6.16 de la Ley 57-2014 establece el mecanismo de financiamiento de los gastos operacionales de la Comisión. Esta legislación aclara la fecha en la cual estarán disponibles los recursos para permitir que la Comisión comience pronta y eficazmente sus operaciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el inciso (c) del Artículo 6.16 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” para que se lea como sigue:

Artículo 6.16.- Presupuestos y cargos por reglamentación.

a) …

b) …

c) La Autoridad de Energía Eléctrica separará anualmente la cantidad de cinco millones ochocientos mil dólares ($5,800,000) de sus ingresos, fondos que serán transferidos a una cuenta especial establecida en el Departamento de Hacienda, para cubrir los gastos operacionales de la Comisión de Energía. La Autoridad remitirá anualmente de estos recursos, la cantidad de dos millones novecientos mil dólares ($2,900,000) al Departamento de Hacienda en o antes del 15 de julio. El balance de dos millones novecientos mil dólares ($2,900,000) será remitido al Departamento de Hacienda en o antes del 15 de diciembre de cada año. No obstante, en el año fiscal 2014-15, la Autoridad hará el pago del primer plazo del cargo anual, por la cantidad de dos millones novecientos mil dólares ($2,900,000), dentro del término de diez (10) días de aprobarse esta Ley. La AEE, con anterioridad a cualquier otro desembolso y de forma prioritaria, separará dichos fondos del once por ciento (11%) establecido en el inciso (b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada. De no haber disponibilidad parcial o total de recursos en la partida del once por ciento (11%) antes mencionada, la AEE separará los primeros ingresos que reciba hasta la fecha de aportación a la Comisión de Energía establecida en este Artículo en una...

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