Ley Núm. 155 de 19 de diciembre de 2013, para enmendar el inciso (d) del Artículo 14.12 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico' a los fines de permitir a todo ómnibus o transporte escolar, independientemente de su dimensión, utilizar lámpara, biombo o bombo o farol que emita o refleje luz ámbar.

EventoLey
Fecha19 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 483)

LEY NUM. 155

19 DE DICIEMBRE DE 2013

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 14.12 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de permitir a todo ómnibus o transporte escolar, independientemente de su dimensión, utilizar lámpara, biombo o bombo o farol que emita o refleje luz ámbar.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", adoptó un conjunto de normas para regular de forma ordenada y eficiente el tránsito de vehículos y de vehículos de motor por las vías públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito primordial fue el de velar por la seguridad pública en nuestras carreteras, simplificar los trámites gubernamentales relacionados a la expedición de permisos y otros asuntos; minimizar la necesidad de intervención de las autoridades públicas y fortalecer las sanciones aplicables por violaciones a la ley con la intención de reducir los accidentes graves y las fatalidades en nuestras vías públicas. Desde su aprobación hasta la fecha en que entró en vigor la ley, la misma ha sufrido varias enmiendas para aclarar su alcance y contenido.

Es por esto que continuamos velando por la seguridad pública y buscamos siempre mejorar el contenido de la Ley 22, supra, con la intención de reducir los accidentes en nuestras vías públicas. Hoy lo hacemos con los servicios que brindan transportación escolar a nuestros estudiantes. Estos servicios han ido en aumento durante los últimos años, debido a que muchos padres y madres salen de trabajar luego de finalizada la jornada escolar.

Como cuestión de hecho el tipo de transportación escolar ha cambiado en los últimos años, con el uso de vanes, ómnibus pequeños o de mediana dimensión, contrastando con las llamadas “guaguas escolares” de antaño. El Artículo 14.08 de la Ley 22-2000, supra, requiere el uso de luces de color ámbar a “[t]odo ómnibus, arrastre, ómnibus o transporte escolar, o vehículo pesado de motor cuyo ancho total sea de ochenta pulgadas (80¢¢) o más…” Sin embargo, como ya establecimos, mucha de la transportación escolar, pública o privada, ya no cuenta con esas dimensiones. Es por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR