Ley Núm. 159 de 6 de agosto de 2012, para enmendar los Artículos 1.03, 3.02, 3.03, 3.09, 4.08 y 9.01 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como 'Ley Orgánica del Departamento de Educación', a los fines de propiciar que la escuela cuente con alternativas de aceleración y servicios educativos dirigidos a atender las necesidades de la población de estudiantes dotados; disponer para la creación de un registro de estudiantes dotados dentro del sistema de educación pública; definir el concepto de 'estudiante dotado'; asignar fondos iniciales para la debida implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 6 de Agosto de 2012

(P. de la C. 3967)

LEY NUM. 159

6 DE AGOSTO DE 2012

Para enmendar los Artículos 1.03, 3.02, 3.03, 3.09, 4.08 y 9.01 de la Ley 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación”, a los fines de propiciar que la escuela cuente con alternativas de aceleración y servicios educativos dirigidos a atender las necesidades de la población de estudiantes dotados; disponer para la creación de un registro de estudiantes dotados dentro del sistema de educación pública; definir el concepto de "estudiante dotado"; asignar fondos iniciales para la debida implantación de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico consignó, en el Artículo II, Sección 5, el derecho de toda persona "...a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales". Tan importante es la educación para un Pueblo, que la Constitución le impuso al Gobierno el deber de proveer a nuestros niños y jóvenes un sistema de educación libre y no sectario, con enseñanza "...gratuita en la escuela primaria y secundaria, y hasta donde las facilidades del Estado lo permitan ...".

Nuestro sistema educativo público, administrado por el Departamento de Educación, ha servido por años a cientos de miles de estudiantes que han recibido el pan de la enseñanza en las más de 1,400 escuelas que lo componen. No obstante, nuestras escuelas públicas han carecido, a través de los años, de recursos humanos, particularmente capacitados, y de servicios específicamente dirigidos a satisfacer las necesidades de estudiantes con habilidades altamente excepcionales. Los niños y jóvenes dotados representan para los sistemas educativos un reto importante puesto que, de forma similar a los estudiantes de educación especial, requieren de servicios y programas educativos adaptados a sus necesidades particulares.

La Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, Ley 149-1999, según enmendada, contiene múltiples referencias a los estudiantes de alto rendimiento académico o con habilidades especiales e incluso reconoce la atención singularizada que estos estudiantes demandan. No obstante, es una realidad que las referencias a este segmento estudiantil han dejado fuera a los estudiantes dotados, y éstos no están siendo adecuadamente servidos. Ciertamente, aún queda mucho por hacer en lo que respecta a la organización de los servicios educativos que han de ofrecerse a esta población estudiantil. Es por ello, que esta Ley persigue sentar las bases para el desarrollo de una estructura que permita diseñar y ofrecer una educación específicamente dirigida a los estudiantes dotados, los cuales definimos a base de una serie de criterios integrados que incluyen: cociente intelectual igual o mayor de 130; capacidad social y cognitiva excepcional, por encima de la edad cronológica y superior a la de otros de su misma edad, experiencia o ambiente; alta capacidad intelectual, creativa, artística o de liderazgo, o en una o más áreas académicas específicas, exhibida o demostrada mediante evaluaciones psicológicas y educativas realizadas por profesionales certificados por el Estado.

El cociente intelectual, también conocido como coeficiente intelectual o “IQ”, por sus siglas en inglés, es una cifra o puntuación que resulta de la realización de una prueba estandarizada que mide las habilidades cognitivas y la inteligencia relativa de una persona en relación con su grupo de edad. Si bien el cociente intelectual representa el potencial intelectual del estudiante, esto no garantiza su éxito en la escuela a menos que se le presenten o brinden a éste las herramientas y alternativas educativas necesarias para desarrollar al máximo dicho potencial. Por su parte, la evaluación educativa es una herramienta capaz de dar respuesta a las necesidades del estudiante en el proceso educativo y de ofrecer una información detallada sobre el desarrollo del mismo, en la medida que presenta su nivel de aprovechamiento académico. En este sentido, la evaluación se sitúa al servicio del aprendizaje, dado que es el mejor modo de ayudar a los alumnos a aprender y a ser capaces de valorar el propio progreso académico y el desarrollo de sus capacidades personales. La evaluación ha de ser una situación habitual en la actividad escolar...

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