Ley Núm. 16 de 6 de mayo de 2013, para enmendar el Artículo 1 B-2 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la 'Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo', a los efectos de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y modificar el término de los nombramientos de sus miembros.

EventoLey
Fecha 6 de Mayo de 2013

(P. del S. 327)

LEY NUM. 16

6 DE MAYO DE 2013

Para enmendar el Artículo 1 B-2 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los efectos de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y modificar el término de los nombramientos de sus miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa tiene un compromiso con la sociedad puertorriqueña de reexaminar las estructuras gubernamentales con el propósito de procurar que éstas sean verdaderamente representativas, que las instrumentalidades públicas operen de forma eficiente y transparente y que los servicios que ofrecen a la ciudadanía sean de la mejor calidad posible. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Sección 16, otorga a la Asamblea Legislativa una de las facultades más importantes para la operación del Estado: “crear, consolidar o reorganizar departamentos ejecutivos y definir sus funciones.” Se trata de la autoridad para configurar cómo estarán estructurados todos los organismos de gobierno sobre los cuales recae la tarea de administrar los recursos públicos y brindar servicios a toda la ciudadanía. La manera en que cada agencia, administración, instrumentalidad o corporación pública esté configurada en términos de su funcionamiento y operación resulta determinante para el éxito o fracaso de las políticas públicas que justificaron en un primer momento su creación.

En el caso de las corporaciones públicas, éstas son piezas fundamentales en el andamiaje gubernamental y para ello es que gozan de atributos, tales como una personalidad jurídica propia y variados grados de autonomía en su funcionamiento y operación. Las juntas o cuerpos rectores de las corporaciones públicas tienen funciones y poderes que, de ser ejercidos con conciencia de su impacto socioeconómico y en consideración a su deber de servir al Pueblo de Puerto Rico, son esenciales para viabilizar los proyectos públicos y maximizar el bienestar general.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado es una corporación pública creada con el propósito de garantizar el derecho de todo trabajador y trabajadora a estar protegida contra riesgos a su salud en su lugar de empleo, y vigilar que todo patrono cumpla con su obligación de asegurar a sus empleados contra toda lesión, enfermedad o muerte atribuible al empleo. Naturalmente, para que esa corporación pública pueda cumplir cabalmente con sus objetivos es necesario que su cuerpo rector, la Junta de Gobierno, esté formado por personas con amplio conocimiento en el área de la medicina y de lo jurídico, así como por empleados y patronos, quienes se ven directamente impactados por las políticas y el funcionamiento de la corporación.

Ante la falta de especificaciones necesarias en la ley sobre las cualificaciones, la preparación, experiencia y representatividad de sus miembros, el esquema actual propicia que la configuración del cuerpo rector de la...

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