Ley Núm. 160 de 1 de noviembre de 2010, para añadir los Artículos 1.21B, 1.21C, 1.21D y 2.07A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la 'Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico', a los fines de establecer una (1) tablilla que identifique los camiones que transitan por las vías públicas que son fabricados para la transportación de agregados; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha 1 de Noviembre de 2010

(P. del S. 601)

(Reconsiderado)

LEY NUM. 160

1 DE NOVIEMBRE DE 2010

Para añadir los Artículos 1.21B, 1.21C, 1.21D y 2.07A a la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer una (1) tablilla que identifique los camiones que transitan por las vías públicas que son fabricados para la transportación de agregados; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La labor que realizan los camioneros en Puerto Rico es vital para la subsistencia, mantenimiento y desarrollo de la actividad económica de nuestro pueblo. Los camioneros son los que se dedican a transportar, a través de todo el territorio de Puerto Rico, carga de distinta naturaleza, necesaria para la vida, la existencia y el progreso de cada puertorriqueño. La política pública establecida para la actividad de transportación de carga y servicio público siempre ha estado orientada a asegurar que los porteadores públicos y camioneros independientes que han cumplido con todos los requisitos de la Comisión de Servicio Público tengan un medio de vida y una forma de trabajo razonable, sin el menoscabo de los intereses de las empresas privadas. Se entiende la necesidad de fomentar dicha industria y recompensar a aquellos que se rigen por todos los parámetros de la ley, esto con la intención de eliminar la competencia desleal en dicha industria, así como asegurar un servicio de transportación o carga de agregados adecuado y seguro.

Al identificar la categoría para la transportación de agregados, separamos los camiones dedicados a esta actividad de otras categorías que circulan por las vías públicas. Esto permite identificar al camión por su categoría y el tipo de carga que transporta, evitando que unos paguen por las culpas de otros. De esta manera, cuando ocurre un accidente que involucre un camión, se conoce de inmediato qué tipo de camión ocasionó el accidente y se evita la mala imagen ante la opinión pública y la culpa generalizada a que someten a todos los camioneros, no importa la categoría.

Con la emisión de las tablillas se puede preparar un registro de camiones por las distintas categorías que facilita el proceso de identificación por la Comisión de Servicio Público, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta...

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