Ley Núm. 166 de 16 de diciembre de 2009, para adoptar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, tales como, actividades agrícolas, ornato, construcción, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. de la C. 936)

LEY NUM. 166

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para adoptar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico la utilización de confinados, mediante contratación con la Administración de Corrección de Puerto Rico, para la realización de diversas tareas, tales como, actividades agrícolas, ornato, construcción, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico se dispone que “Será política pública del Estado Libre Asociado…reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.”  De conformidad a ese mandato, se aprobó la Ley Núm. 377 de 16 de septiembre de 2004, conocida como “Ley de Mandato Constitucional de Rehabilitación”.

La misma, dispone como política pública el que la filosofía, la política correccional y los recursos del Gobierno de Puerto Rico, tienen que asignarse y utilizarse para lograr la rehabilitación moral y social de los confinados y confinadas, a fin de que el sistema correccional cumpla con el mandato constitucional establecido por Ley. Los componentes del sistema de justicia penal están supuestos a establecer y mantener, en coordinación con las agencias gubernamentales y las organizaciones comunitarias, programas dinámicos y participativos que logren facilitar y potenciar el desarrollo de las capacidades de los convictos y confinados, para fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles, y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad. 

A tenor con lo anterior, esta Ley tiene como propósito reiterar la política pública existente en cuanto a la rehabilitación de los confinados estableciendo que todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas, así como los municipios, contratarán preferentemente con la Administración de Corrección aquellos productos y servicios confeccionados y ofrecidos por los confinados, tales como, tareas agrícolas, ornato, construcción, ebanistería, tapicería, costura, soldadura, mecánica e imprenta, entre otros.

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