Ley Núm. 166 de 7 de noviembre de 2010, para enmendar los párrafos F y G, respectivamente, del Artículo 43.010; enmendar los párrafos A y B, respectivamente; y eliminar el sub- inciso (7) del párrafo (H), del Artículo 43.020; enmendar el párrafo D, del Artículo 43.140; enmendar el Artículo 43.150, de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada; y para otros fines.

EventoLey
Fecha 7 de Noviembre de 2010

(P. del S. 1404)

LEY NUM. 166

7 DE NOVIEMBRE DE 2010

Para enmendar los párrafos F y G, respectivamente, del Artículo 43.010; enmendar los párrafos A y B, respectivamente; y eliminar el sub- inciso (7) del párrafo (H), del Artículo 43.020; enmendar el párrafo D, del Artículo 43.140; enmendar el Artículo 43.150, de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La industria de Acuerdos de Vida ha tenido un impacto sustancial en toda la economía mundial, ya que actualmente envuelve cerca de $20 billones de dólares en ventas y continúa creciendo día a día debido a la existencia de aproximadamente $18.2 trillones en cubiertas de seguro de vida. Este mercado responde a la necesidad de varios sectores, desde el asegurado en la edad de oro hasta el inversionista educado y sofisticado. Muchos en todas partes del mundo han venido a utilizar los acuerdos de vida como un mecanismo más para lograr sus metas económicas. Los asegurados han podido vender cubiertas de seguro que ya no interesan, no necesitan o no pueden mantener y, a su vez, los compradores de acuerdos viáticos luego de experimentar la volatilidad extrema de los mercados financieros, han podido tener buenos retornos con la seguridad del principal, ya que el mismo será cubierto por la garantía de que compañías de seguros B+ o más pagarán siempre el beneficio de muerte, una vez fallezca el asegurado de la póliza.

La economía actual en Puerto Rico se ha visto grandemente afectada. Gran cantidad de compañías han abandonado el suelo boricua, eliminando la posibilidad de nuevas entradas millonarias de dinero a la economía del país. En el Gobierno hemos tratado de incentivar el ahorro y la inversión. Sin embargo, las alternativas actuales han sido muy limitadas para lograr un buen rendimiento que exceda el costo de vida actual en la Isla, y que a su vez, elimine el riesgo de perder el principal. Para Puerto Rico es indispensable en estos momentos el estar a la vanguardia de los mercados mundiales, los cuales se están moviendo cada vez más hacia la industria de los Acuerdos de Vida. Debemos facilitar el que los puertorriqueños puedan comprar activos de esta clase. Esto se convertirá en un aliciente para que nuestra generación de la edad de oro tenga la oportunidad de aprovechar y beneficiarse de las alternativas que esta industria le ofrece.

La Ley Núm. 164 de 28 de diciembre de 2005, añadió un nuevo Capítulo 43 al Código de Seguros de Puerto Rico para establecer la “Ley de Acuerdos Viáticos, Acuerdos de Vida y otras Transacciones sobre los Beneficios de las Pólizas de Vida”, la cual establece un esquema completo y detallado de la reglamentación de los acuerdos viáticos en Puerto Rico.

Luego de evaluar dicha Ley, junto con sus enmiendas, se entiende que el requisito de un “bonding”, reaseguro o fianza sobre la compra de un contrato de acuerdos viáticos o acuerdos de vida, para que el mismo sea considerado y reconocido dentro de la jurisdicción de la Oficina del Comisionado de Seguros, debe ser eliminado por no...

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