Ley Núm. 173 de 16 de diciembre de 2009, para enmendar los sub-incisos (1), (2) y (3) del inciso (J) del párrafo Cuarto del Artículo 2 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como 'Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico', para aclarar ciertos aspectos del sistema de contabilidad para proveer reembolsos al Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico.

EventoLey
Fecha16 de Diciembre de 2009

(P. del S. 1268)

LEY NUM. 173

16 DE DICIEMBRE DE 2009

Para enmendar los sub-incisos (1), (2) y (3) del inciso (J) del párrafo Cuarto del Artículo 2 de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”, para aclarar ciertos aspectos del sistema de contabilidad para proveer reembolsos al Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las facultades concedidas al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (el “Banco”) es la creación de empresas subsidiarias o afiliadas con el propósito de fomentar la economía de Puerto Rico, asistirle en el desempeño de sus funciones, ejercer sus poderes o cumplir con sus objetivos institucionales. A fin con estos propósitos, la Ley Núm. 75 de 7 de septiembre de 1993 estableció unos procedimientos para facilitar ciertos reembolsos legislativos a la subsidiaria del Banco conocida como el Fondo para el Desarrollo del Turismo de Puerto Rico (el “Fondo del Desarrollo de Turismo”) con el fin de impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico por medio de la emisión de garantías y del financiamiento, de manera directa e indirecta, de proyectos turísticos. El Fondo del Desarrollo de Turismo se ha convertido en una importante herramienta en la promoción de inversión turística, habiendo financiado y emitido garantías a múltiples proyectos de complejos hoteleros que han generado grandes beneficios para Puerto Rico.

Esta enmienda actualiza las disposiciones de la Ley Habilitadora del Banco relativas al Fondo del Desarrollo de Turismo para reconocer que los financiamientos de proyectos turísticos por el Fondo del Desarrollo de Turismo se proveen a través de garantías del Fondo del Desarrollo de Turismo, préstamos a terceros o la adquisición de participaciones en préstamos, entre otros. Se clarifican las disposiciones relativas a la certificación anual que el Director Ejecutivo del Fondo del Desarrollo de Turismo le somete al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para reflejar los distintos tipos de financiamientos estructurados por el Fondo del Desarrollo de Turismo y el efecto de dichos financiamientos en las finanzas del Fondo del Desarrollo de Turismo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmiendan los sub-incisos (1), (2) y (3) del inciso (J) del párrafo Cuarto, del Artículo 2 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR