Ley Núm. 173 de 27 de diciembre de 2013, para derogar los apartados a y b, y redesignar los apartados c y d como a y b del sub-inciso ii del inciso (b) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como 'Ley de Alianzas Público Privadas', a los fines de eliminar disposiciones que facultan a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de prescindir de la celebración de competencias para negociar contratos de alianzas público privadas; para reiterar el derecho del ciudadano a obtener acceso a información pública relativa a las transacciones al amparo del estatuto; y para realizar correcciones técnicas.

EventoLey
Fecha27 de Diciembre de 2013

(P. de la C. 533)

LEY NUM. 173

27 DE DICIEMBRE DE 2013

Para derogar los apartados a y b, y redesignar los apartados c y d como a y b del sub-inciso ii del inciso (b) del Artículo 9 de la Ley 29-2009, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de eliminar disposiciones que facultan a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de prescindir de la celebración de competencias para negociar contratos de alianzas público privadas; para reiterar el derecho del ciudadano a obtener acceso a información pública relativa a las transacciones al amparo del estatuto; y para realizar correcciones técnicas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 29-2009, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, creó la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico ("Autoridad") y estableció los procesos y parámetros para que las entidades gubernamentales pudieran otorgar contratos con entes privados para establecer el tipo de alianza público privada que se conceptualizó en la Ley.

No obstante, en ocasión de considerarse el proyecto que creó la Ley, diversos sectores expresaron sus objeciones a varias disposiciones de la medida por entender que las mismas no le garantizaban al pueblo un acceso adecuado a información sobre los términos y condiciones que el Gobierno acuerde con la entidad privada participante, no establecían garantías para prohibir aumentos de tarifas irrazonables, y permitían el otorgamiento de contratos cuantiosos sin celebración de competencia, entre otros aspectos significativos del estatuto.

Ciertamente, la Ley Núm. 29, antes mencionada, debe ser motivo de un profundo análisis de forma que se garantice al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las condiciones necesarias para que la alianza público privada que se desee viabilizar realmente represente una alternativa para generar empleos, y para el desarrollo de infraestructura nueva en la Isla, que de otro modo no sería posible desarrollarla. Urge repensar el estatuto para establecer mayores controles que garanticen que la alianza que se prevea concretar realmente beneficia al país.

No obstante, una de las medidas inmediatas que debe adoptarse es la necesidad de eliminar del estatuto todo lenguaje que viabilice la concesión de contratos por sumas considerables, sin que se celebre competencia alguna.

Sobre este último aspecto, la Ley 29-2009 en su Artículo 9, dispone un procedimiento para seleccionar el proponente con el cual la entidad gubernamental celebrará el contrato de alianza público privada y...

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