Ley Núm. 177 de 11 de agosto de 2011, para enmendar el Artículo 19-A de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico', a los fines de facultar al Superintendente de la Policía para que establezca acuerdos de colaboración con las escuelas de psicología, psiquiatría, trabajo social y profesiones relacionadas al cuidado de la salud mental de Puerto Rico, a través de las unidades de tratamiento y evaluación sico-social existentes en todas las áreas policiales; y para otros fines relacionados.

EventoLey
Fecha11 de Agosto de 2011

(P. de la C. 2324)

LEY NUM. 177

11 DE AGOSTO DE 2011

Para enmendar el Artículo 19-A de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de facultar al Superintendente de la Policía para que establezca acuerdos de colaboración con las escuelas de psicología, psiquiatría, trabajo social y profesiones relacionadas al cuidado de la salud mental de Puerto Rico, a través de las unidades de tratamiento y evaluación sico-social existentes en todas las áreas policiales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico arriesgan sus vidas y se exponen a un sinfín de peligros diariamente, como parte de su deber de proteger las vidas y la propiedad de nuestros ciudadanos. Trabajan largas horas y bajo una gran presión al llevar sobre sus hombros la responsabilidad de asegurar el bienestar común del país. Incluso, muchos de ellos están asignados a municipios lejanos a aquél en el que residen, lo que les obliga a viajar largas distancias para llegar a su lugar de trabajo, sacrificando horas de sueño y descanso y en detrimento de su capacidad de reaccionar adecuada y eficientemente ante una situación de emergencia.

Además de tener que trabajar bajo presión diariamente, y de tener que estar interviniendo en situaciones conflictivas, éstos tienen también las presiones que surgen del manejo de sus vidas familiares. Los medios noticiosos han reseñado noticias de incidentes de violencia donde los protagonistas son miembros de la Policía de Puerto Rico. Estos actos de violencia se manifiestan en los hogares de los agentes, en sus comunidades y hasta en algunos cuarteles donde incluso han ocurrido situaciones que han culminado en la muerte de un agente.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el Artículo 19-A de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que lea como sigue:

"Artículo 19-A.-Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social—Creación y facultades

Se crea en cada área policial una Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social, adscrita a la Policía de Puerto Rico.

Cada Unidad de Tratamiento y Evaluación Sico-Social se compondrá de tres (3) miembros en propiedad, a saber: un sicólogo clínico, un trabajador social y un siquiatra a...

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